Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602171
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602171 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J BD2014G0117 Sobre: Regla 192.1 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.
Comparece ante nosotros el Sr. Luis E. Cruz Semidey (señor Cruz Semidey o peticionario) y nos solicita que se le conceda un nuevo juicio o, en la alternativa, ordenemos la presentación de un informe pre-sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce y se le eliminen 2 años de reincidencia impuestos por dicho foro. Para ello, el peticionario nos expresó en su escrito de certiorari que presentó una moción ante el TPI al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, y la misma fue denegada.
El peticionario solamente acompañó con su escrito apelativo la Moción bajo la Regla 192.1 que sometió ante el foro primario el 11 de octubre de 2016, mediante la cual expresó que no fue representado adecuadamente durante el proceso criminal y no fue orientado sobre su derecho de apelar la sentencia impuesta. Además, el señor Cruz Semidey arguyó que la prueba desfilada por el Ministerio Público fue contradictoria y, en consecuencia, no se probaron los delitos imputados. En dicha moción no encontramos que el señor Cruz Semidey hubiese discutido los méritos de la eliminación de la alegada pena impuesta por reincidencia y la preparación de un informe pre-sentencia para evaluar si podía disfrutar del privilegio de libertad bajo prueba. Tampoco logramos localizar en el referido escrito una solicitud de nuevo juicio como ahora plantea en la etapa apelativa.
El señor Cruz Semidey no incluyó con su certiorari copia de la orden o resolución que denegó la Moción bajo la Regla 192.1. Buscamos en la plataforma Consulta de Casos de la página web de la Rama Judicial y aparece un dictamen del TPI con fecha del 12 de octubre de 2016.2
Hemos examinado el recurso y optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones...
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