Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600457
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

WILFREDO OLMO ESTRADA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600457
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-886-16 Sobre: Solicitud de pago de nóminas por labores rendidas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

El 26 de abril de 2016, el señor Wilfredo Olmo Estrada (señor Olmo Estrada o el Recurrente), presentó por derecho propio el Recurso de Revisión Judicial que nos ocupa. Mediante el mismo, el señor Olmo Estrada recurre de varias determinaciones administrativas emitidas por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionadas a sus reclamos sobre el pago de nóminas de marzo de 2014 a noviembre 2015, por sus labores como cocinero en la institución correccional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos las determinaciones recurridas.

-I-

Las controversias planteadas ante nuestra consideración versan sobre las siguientes solicitudes de remedios administrativos:

1) Solicitud de Remedio Administrativo #B-2323-14

El 16 de noviembre de 2014, el señor Olmo Estrada presentó Solicitud de Remedio #2323-14, en la que reclamó el pago de nómina por sus labores como cocinero. Evaluada la misma, el 4 de diciembre de 2014, la División de Remedios emitió la siguiente Respuesta:

Sr. Olmo el Oficial Collazo debió orientarlo sobre el pago de las nóminas, a partir de marzo de 2014, no todas las áreas se les pagará, en específico la cocina, no cobrará. De tener alguna duda, el área de sociales de su institución debió orientarlo al respecto.

En desacuerdo, el 25 de enero de 2015, el Recurrente presentó Solicitud de Reconsideración, en la que adujo que dicha determinación no era conforme a derecho. Atendida la misma, el 29 de marzo de 2016, la División de Remedios denegó la solicitud de reconsideración del Recurrente.

2) Solicitud de Remedio Administrativo #B-181-16

El 26 de enero de 2016, el Recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativo #B-181-16. En la misma, alegó que había trabajado como cocinero hasta el mes de noviembre de 2015, y que solo le habían pagado su nómina hasta el mes de marzo de 2014. En vista de lo anterior, solicitó el pago de las nóminas pendientes.

Así las cosas, el 2 de febrero de 2016, la División de Remedios Administrativos emitió la siguiente Respuesta:

La Sra. Ortiz del área de cuentas le informa que en cumplimiento con las instrucciones impartidas por el Secretario, en aquel entonces, José Negrón, solo se pagará las nóminas a las brigadas asignadas por el Superintendente de cada institución y el otro grupo de trabajadores se le bonificará a través del área socio-penal.

En desacuerdo con lo resuelto, el 21 de febrero de 2016, el señor Olmo Estrada presentó Solicitud de Reconsideración ante la División de Remedios. Examinada la misma, el 24 de febrero de 2016, la División de Remedios acogió la reconsideración.

Así pues, en esa misma fecha, emitió Resolución en la que, en lo pertinente, dispuso lo siguiente:

[…]

Del Informe de Transacciones de la Cuenta del recurrente se desprende que recibió compensación de Nómina – Cocina por labores realizadas hasta marzo de 2014 como correspondía de estar trabajando en la cocina interior según la Orden Administrativa. Sin embargo, como de la solicitud no se desprende el nombre del oficial con quien rendía labores, o el encargado de la brigada, el turno y área de trabajo, si estaba asignado por el Comité a rendir labores o si le habían cumplimentado las nóminas de trabajo, no tenemos mayor remedio a conceder. Es responsabilidad del recurrente presentar las solicitudes incluyendo toda la información relevante para atender el reclamo efectivamente.

3) Solicitud de Remedio Administrativo #B-886-16.

El 6 de marzo de 2016, el señor Olmo Estrada presentó Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios. En dicha solicitud reclamó nuevamente el pago de nómina de marzo de 2014 a noviembre de 2015.

Examinada la misma, el 10 de marzo de 2016, la...

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