Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601093
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

REINALDO RAMÍREZ Recurrido v. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY h/n/c CLARO Recurrente
KLRA201601093
REVISIÓN procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomuni-caciones de Puerto Rico Caso Núm.: JRT-2011-Q-0279 Facturación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos la Puerto Rico Telephone Company, Inc.

h/n/c Claro (Claro), solicitando revoquemos la Resolución y Orden en Reconsideración emitida y notificada el 15 de septiembre de 2016 por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRTPR). Mediante la referida determinación, dicho foro declaró ha lugar la querella presentada por el recurrido Reinaldo Ramírez (Ramírez) contra Claro. Entre otras cosas, la JRTPR le ordenó a Claro cesar y desistir de cobrarle al señor Ramírez la suma $710.34 y, le impuso una multa administrativa por $500.00.

Evaluados los documentos que obran en el expediente y con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I.

El 28 de marzo de 2011, enmendada el 29 de julio, el recurrido Ramírez presentó ante la JRTPR una querella en contra de Claro, objetando las facturas de enero, febrero, marzo y abril de 2011 de cuatro cuentas telefónicas. Alegó que el 9 de diciembre de 2010, el recurrente suspendió los servicios de los cuatro teléfonos, sin que se hubiese vencido la factura de dicho mes y a cinco días de vencerse el contrato. Aun así, Ramírez alegó haber pagado el total de la factura a la fecha de su vencimiento, el 10 de diciembre de 2010, excepto $29.97 que correspondían a unos cargos no autorizados y objetados por éste. Ante tales circunstancias, mediante carta suscrita el mismo 10 de diciembre, el señor Ramírez le notificó al recurrente sobre la cancelación del contrato, indicando que dado a que éstos cancelaron unilateralmente los servicios el 9 de diciembre sin que la factura estuviera vencida, Claro había incumplido con el contrato que vencía el 14 de diciembre de dicho año. Adujo el señor Ramírez, que a pesar de la cancelación, el recurrente continuó facturándole por los servicios hasta abril de 2011. Por último, sostuvo que Claro actuó ilegalmente al referir la deuda a una agencia de cobro, cuando la querella estaba pendiente de adjudicación.

El 12 de septiembre de 2011, Claro presentó su contestación a la querella. Argumentó que la cuenta no fue cancelada, sino suspendida parcialmente por falta de pago. Presentó como defensa afirmativa, falta de jurisdicción sobre la persona y la materia.

Luego de celebrada la vista evidenciaria el 9 de abril de 2014 y el 19 de marzo de 2015, la JRTPR emitió el 7 de julio de 2016 el Informe Final del Oficial Examinador. Concluyó que la suspensión del servicio constituyó un incumplimiento de una condición esencial en la relación contractual entre el señor Ramírez y Claro. Por lo que, una vez cancelado el contrato por el señor Ramírez el 10 de diciembre de 2010, Claro estaba impedido de continuar facturando por los servicios. En consecuencia, la JRTPR ordenó a Claro cesar y desistir del cobro de $710.43 y a realizar las gestiones pertinentes para que las agencias de crédito eliminaran cualquier anotación adversa en el crédito del recurrido. Además, se le impuso a Claro una multa de $500 por referir a las agencias de cobro la deuda en disputa.

Inconforme con la determinación, Claro solicitó la reconsideración el 13 de julio de 2016. La misma fue acogida por la JRTPR mediante la Resolución y Orden en Reconsideración de la cual se recurre, emitida el 15 de septiembre de 2016. En síntesis, la JRTPR confirmó la determinación original; ordenó el cese y desista del cobro de la deuda, así como la notificación a las agencias de cobro y, reiteró la imposición de la multa.

Aun en desacuerdo, el 17 de octubre de 2016, el recurrente presentó el recurso de revisión que nos ocupa. Señaló la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ

LA HONORABLE JRTPR AL DETERMINAR QUE TENÍA JURISDICCIÓN PARA ATENDER LA SOLICITUD DE REVISIÓN.

ERRÓ

LA HONORABLE JRTPR AL ORDENAR A PRTC A CESAR Y DESISTIR DE COBRAR LA CANTIDAD DE $710.43 Y NOTIFICAR A LAS AGENCIAS DE CRÉDITO QUE BORREN CUALQUIER ANOTACIÓN ADVERSA AL QUERELLANTE YA QUE INTERPRETÓ ERRÓNEAMENTE LA CLÁUSULA DE...

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