Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600533
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

ÁNGEL L. CHAPARRO MÉNDEZ
Apelante
v.
SUCN DE OTILIO GONZÁLEZ ACEVEDO
Apelado
KLAN201600533
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm.: ABCI201000776 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

La parte apelante, el señor Ángel L. Chaparro Méndez, su esposa la señora Virginia Acevedo Suárez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 10 de marzo de 2016, debidamente notificado a las partes el 17 de marzo de 2016.

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda presentada por la parte apelante. Concluyó que la parte demandada adquirió de la parte apelante el predio de terreno en controversia mediante la Escritura Núm. 83 otorgada el 20 de septiembre de 1976. Además, determinó que los demandados adquirieron el camino que da acceso a dicha propiedad por prescripción ordinaria, unida al lapso de tiempo por prescripción extraordinaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 30 de junio de 2010, el señor Ángel L. Chaparro Méndez, su esposa la señora Virginia Acevedo Suárez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, parte apelante, presentó una Demanda sobre deslinde, amojonamiento y negación de servidumbre de paso en contra de la Sucesión González Acevedo, parte apelada. Alegó, en esencia, que para tener acceso a su propiedad, la Sucn. González utilizaba un bien inmueble que le pertenece única y legítimamente a los apelantes. En consecuencia, solicitaron el deslinde de los predios.

El 21 de octubre de 2011, la Sucn.

González presentó su Contestación a la Demanda. Levantó, como defensa afirmativa, la prescripción adquisitiva. Así pues, arguyó haber poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y en concepto de dueño, el predio de terreno en controversia. Sostuvo además, que no se oponía al deslinde una vez se determinara que es la dueña del predio en controversia mediante prescripción adquisitiva.

Tras múltiples incidencias procesales, los días 22 y 24 de febrero de 2016, se celebró el juicio en su fondo. La prueba documental estipulada fue la siguiente: 1) Afidávit Núm. 7162 del 8 de mayo de 1970 de Compraventa de Terreno; 2) Escritura Núm. 83 de Compraventa ante Notario Efraín Cintrón García; 3) Escritura Núm. 33 de Segregación y Compraventa ante Notario Héctor Sosa González; 4) Escritura Núm.

61 de Segregación y Compraventa ante Notario José M. Polanco Casas; 5) Res.

Tribunal Municipal, Ley 140, 2000-23 con fecha de marzo de 2000; 6) Escritura Núm. 92 sobre Rectificación de Cabida ante Notario José E. Polanco Casas; 7)

Plano de terreno del Agrimensor Francisco Pérez Agrón del 21 de octubre de 2015; 8) Foto aérea del área en controversia tomada en el año 2010; 9) Fotos aéreas certificadas de los años 1971-1977-1983 y 1995.

Por la parte apelante, declaró el propio apelante, el señor Chaparro. Por la parte apelada, declararon tres (3) testigos, siendo éstos, la señora Elisa Candelaria Vega, viuda del señor Otilio González Acevedo; la señora Teresa González González, vecina de la residencia de la Sucn. González Acevedo y el Agrimensor Francisco Pérez Agront. Otros dos (2) testigos de la parte apelada fueron puestos a disposición, por tratarse de prueba acumulativa. A continuación un extracto de la prueba testimonial.

El apelante declaró que en el año 1970 adquirió de su abuelo un predio de terreno en el Barrio Atalaya de Aguada de uno punto cero siete (1.07) cuerdas (Exhibit 1). Sostuvo que posteriormente segregó dicho terreno y que en 1976, vendió sesenta y cinco (65) céntimos del mismo al señor Otilio González y su esposa la señora Elisa Candelaria (Exhibit 2). Sostuvo que en 1982 vendió la otra parte del terreno al señor Benjamín Acevedo y su esposa Teresa Rivera (Exhibit 3). Indicó que en el año 1997 adquirió de su abuelo otro predio de terreno de mil novecientos cinco (1,905) metros cuadrados, el cual provenía de una finca de cinco (5) cuerdas que colindaba con el terreno de uno punto cero siete (1.07) cuerdas que vendió al señor González y al señor Acevedo, respectivamente (Exhibit 4).

Indicó que en el año 2000 presentó una querella en contra de la parte apelada, en donde alegó que la franja de terreno que situaba entre la casa de la parte apelada y el camino municipal era de su propiedad, pues era parte de las cinco (5) cuerdas de su abuelo (Exhibit 5). Atestó que en el año 2001 se realizó una rectificación de cabida del solar de mil novecientos cinco (1,905) metros cuadrados que adquirió en 1997 de su abuelo, lo que aumentó a dos mil trescientos ochenta y nueve punto ochocientos setenta y siete (2389.877) metros cuadrados (Exhibit 6), incluyendo el camino en controversia. Arguyó que la parte apelada no podía continuar atravesando el camino que va desde la carretera municipal a su...

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