Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución Klan201600736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201600736
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

(ORDEN ADMINISTRATIVA TA2016-285)

el pueblo de puerto rico
Apelado
v.
William Vega González
Apelante
Klan201600736
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201401217, ISCR201401218 Y ISCR201401219 Sobre: Art. 5.01, 5.04 y 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Cortés González

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece el Sr. William Vega González, en adelante el señor Vega o el apelante, y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró al apelante culpable por infracción a los Artículos 5.01, 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, por hechos ocurridos el 10 de abril de 2013 se presentó acusación contra el señor Vega por infracción a los Artículos 5.01 (venta y distribución de armas), 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia), y 6.01 (distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas.2

Concluidos los trámites procesales de rigor, el juicio por Tribunal de Derecho se llevó a cabo los días 26 de agosto de 2015 y 24 de febrero de 2016. La prueba testifical consistió en los testimonios del Agente Eloy Sharon Peña, en adelante el Agente Sharon, el Agente Roberto Laboy Rosario, en adelante el Agente Laboy y las Sras. Ana Torres Cruz y Marinés Maldonado Nieves.

Para una mejor comprensión de los hechos, exponemos un resumen de los testimonios pertinentes.

Agente Eloy Sharon Peña

Según se desprende de la transcripción de la prueba oral (TPO), el Agente Sharon trabaja para la Policía de Puerto Rico hace unos 12 años y ha ejercido como agente encubierto y agente investigador para la División de Drogas y Narcóticos de San Juan y Mayagüez.3

Relató que en horas de la mañana del día 10 de abril de 2013 se reportó mediante llamada telefónica con su agente de contacto, el agente Carlos Rivera Vega, quien le solicitó encontrarse para discutir un plan de trabajo. Dicho plan consistía en la compra de evidencia al Sr. William A. Ortega López c/p “Andy”, a raíz de que este le había expresado al agente Sharon tener un arma de fuego para la venta por la cantidad de $1,360.00. Luego de discutir el plan de trabajo, aproximadamente a la 1:45 de la tarde se dirigió al negocio Toma y Dame ubicado en el Barrio Leguísamo de Mayagüez. Unos minutos más tarde, Andy se presentó en el negocio y juntos se dirigieron en el auto del agente Sharon hacia la residencia del Sr. Josué Valentín Rodríguez c/p “Fifo” en las parcelas de Ovejas en Añasco.4

Al llegar, Andy le expresó “[d]etente aquí. Aquí vive Fifo, el cual es cuñado de Germán”. El testigo identificó al señor Vega en sala, conocido por “Germán”.

Luego, el señor Vega salió de la residencia, se acercó al vehículo y manifestó que Fifo salía pronto. Poco después, Fifo y el señor Vega se montaron en el vehículo y, junto a Andy y el testigo, se dirigieron hacia una panadería cercana. Allí, se acercó una persona en motora y Andy le expresó al agente Sharon que este era el hermano del “Gordo”, quien era la persona que tenía el arma de fuego.5

Al llegar a la residencia del “Gordo”, Fifo le dijo al señor Vega: “Vente, vámonos, bájate conmigo, vamos a ir a buscar el arma”.6

Estos se desmontaron, hablaron con el Gordo y retornaron al vehículo. Entonces, Fifo le entregó al agente Sharon una pistola aniquelada, Beretta, 9 milímetros e indicó que la misma contenía 11 balas. El testigo procedió a verificar el arma y el magazine. Luego Fifo lo dirigió hacia un solar yermo cercano para probar el arma de fuego y le manifestó que dicho lugar era en donde ellos probaban las armas que vendían.7

El agente Sharon continuó declarando que, al llegar al solar, todos se bajaron del vehículo y Fifo le requirió al testigo que probara la pistola, por lo que procedió a hacer una detonación hacia el suelo. Fifo le indicó que esa no era la manera de probar el arma, por lo que tomó la misma, realizó seis (6) detonaciones al aire y entregó el arma nuevamente al agente Sharon. Explicó que, previo a que Fifo hiciera las 6 detonaciones, haló el “carro” del arma y una bala cayó al suelo, que el testigo recogió. Al llegar al vehículo, Andy le solicitó al agente Sharon que le entregara el dinero y este le entregó

$1,360.00. Andy contó el dinero y lo entregó a Fifo. Luego se dirigieron a casa del “Gordo” en donde dejaron a Fifo y al señor Vega y posteriormente hacia el negocio Toma y Dame en donde dejaron a Andy. Previo a dejar al señor Vega y Fifo, este último le manifestó al agente Sharon que el “Gordo” tenía una AK-47 para la venta y que se comunicara con Andy si le interesaba.8

El agente Sharon atestó que aproximadamente a las 2:45 de la tarde le entregó la evidencia al agente Carlos Rivera Vega, esto es, el arma de fuego y cuatro (4) municiones. Posteriormente, ambos se dirigieron a la División de Drogas y Narcóticos de Mayagüez para verificar la grabación de la transacción.9

A preguntas del fiscal, el testigo identificó en sala el arma de fuego y manifestó haberla adquirido mediante transacción de venta con el señor Vega, Andy y Fifo. Además, identificó unos casquillos de bala que fueron recogidos en el solar por los agentes Rivera Vega y Laboy, así como las balas que fueron obtenidas mediante la transacción.10

Por último, el agente Sharon procedió a relatar nuevamente los hechos acontecidos según se desprendían del vídeo de la transacción, que se presentó como evidencia.11

Durante el contrainterrogatorio, el agente Sharon atestó que negoció el precio del arma de fuego con Andy y fue a este a quien le entregó el dinero.

Indicó que Andy contó el dinero y se lo entregó a Fifo.12

Aunque manifestó no haber hablado con el señor Vega sobre la compra del arma de fuego, como tampoco que este tuviera control del arma en algún momento, expresó que estuvo presente durante los acontecimientos que culminaron en la transacción de venta del arma.13

Durante el re-directo, el agente Sharon declaró que, de acuerdo a su investigación sobre el negocio Toma y Dame, la forma en que allí se trabaja es que existe un intermediario, quien en este caso era Andy, y que las personas que le iban a vender posteriormente eran Fifo y el señor Vega.14

Agente Roberto Laboy Rosario

El agente Laboy cuenta con 16 años de experiencia en la Policía de Puerto Rico y ha trabajado en la División de Operaciones Tácticas y en la División de Drogas y Narcóticos. Declaró que el día 10 de abril de 2013, mientras trabajaba para la División de Drogas y Narcóticos de Mayagüez, se le asignó la tarea de prestar cooperación a un agente encubierto que realizaría una “compra”. Especificó que su participación fue realizada junto al agente Carlos Rivera, quien era el agente contacto del agente encubierto. Indicó que estaban en comunicación por vía telefónica con el agente encubierto y este les informó sobre el lugar donde se probó un arma de fuego para que pasaran a recoger los casquillos de bala que se encontraban en el lugar. En atención a ello, el testigo expresó que se dirigieron al área indicada donde recuperó 7 casquillos de bala, calibre 9 milímetros, y los entregó al agente Carlos Rivera.15

Durante el contrainterrogatorio, el agente Laboy aclaró que el agente encubierto se comunicaba con el agente Carlos Rivera mediante teléfono celular y estaban en comunicación durante el transcurso de la transacción. Explicó que el agente encubierto mantenía la línea abierta, por lo que podía escuchar las conversaciones tenidas...

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