Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601303
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601303 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Número: HSCI201000597 Sobre: Nulidad de Expediente de Dominio y Reivindicación |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.
Comparece el señor Juan Antonio Cuadrado Álvarez (Sr. Cuadrado o peticionario) y solicita la revisión de la resolución emitida el 8 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). En ella, el TPI denegó la solicitud de intervención presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos el recurso como uno de certiorari y denegamos la expedición del auto.
El 19 de mayo de 2010, el señor Nicolás Dávila Echevarría (Sr. Dávila o recurrido) incoó una demanda sobre nulidad de expediente de dominio y reivindicación en contra de José Medina Fonseca, Ana María Vázquez Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Posteriormente, se presentó demanda enmendada.
Solicitó que se decretara la nulidad de una resolución de expediente de dominio emitida previamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en relación a una propiedad de la cual reclamó ser titular de una cuerda de dicho terreno. Suplicó además, la reivindicación de la referida cuerda de terreno y de otras 3.82 cuerdas que alegó estaban en conjunto con aquella y que alegó le fueron usurpadas.
Durante los próximos años se llevó a cabo un extenso descubrimiento de prueba que culminó con la Conferencia con Antelación a Juicio celebrada el 3 de diciembre de 2013. Posteriormente, el 17 de marzo de 2015, comenzó el Juicio en su Fondo.
El 4 de noviembre de 2015, durante las etapas finales del Juicio en su Fondo, el peticionario solicitó permiso para intervenir en el pleito y presentó demanda de intervención. Alegó ser miembro de la Sucesión de Pedro Álvarez quien a su vez es colindante con la finca del Sr. Dávila. Sostuvo que el Sr. Dávila había movido la colindancia de su finca hacia terrenos pertenecientes a la Sucesión, los cuales el peticionario posee legalmente. Por lo anterior, arguyó que procede la intervención como cuestión de derecho y solicitó que se ordenara al Sr. Dávila a cesar todo acto que afecte su derecho de propiedad sobre los terrenos de la Sucesión.
Atendida la solicitud del Sr. Cuadrado, así como la oposición presentada por el Sr. Dávila y posterior réplica de aquél, el TPI emitió resolución el 8 de agosto de 2016 mediante la cual denegó la intervención del peticionario en el pleito. El foro primario resolvió que el Sr...
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