Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

BRENDA E. BETANCOURT TOYENS
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HON. CÉSAR MIRANDA RODRÍGUEZ. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; HON. RAFAEL ROMÁN MELÉNDEZ, DIRECTOR DE ESCUELA SUPERIOR TRINA PADILLA DE SANZ; SR. LUIS AMADOR NEGRÓN, POLICÍA DE PUERTO RICO; HON. JOSÉ L. CALDERO LÓPEZ; ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO; ANA CORTÉS ROBLES; EN SU CARÁCTER PERSONAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y JOHN DOE; ALPHA Y/O BETA COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DESCONOCIDAS; X, Y, Z, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE PUEDAN SER RESPONSABLES
Apelados
KLAN201601304
Consolidado con
KLAN201601389
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: KDP 2015-0469 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y la Juez Soroeta Kodesh1.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2016.

La señora Brenda Betancourt Toyens nos solicita que revoquemos las dos sentencias que originan los casos consolidados del epígrafe. El recurso KLAN201601389

se refiere a la sentencia parcial dictada el 10 de agosto de 2016 y notificada igualmente el 16 del mismo mes y año. En esta sentencia parcial se desestimó la demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) por la alegada falta de la notificación al Secretario de Justicia de la intención de la apelante de demandar al ELA, en el plazo de 90 días desde la ocurrencia del acto culposo imputado, según lo requiere el artículo 2A de la Ley 104 de 29 de junio de 1955, conocida como “Ley de Pleitos contra el Estado”, 32 L.P.R.A.

sec. 3074 et seq.

El ELA presentó al Tribunal de Primera Instancia una oportuna moción de desestimación bajo este fundamento y bajo la defensa afirmativa de prescripción, como consecuencia de la omisión de la notificación aludida. No obstante, presentado el recurso, de manera honesta y diligente la Procuradora General informó a este foro en su comparecencia escrita que, luego de una investigación realizada en el Departamento de Justicia, constataron que el ELA fue notificado por medio del Secretario de Justicia en el plazo estatuido, por lo que se allanó a que este foro disponga del recurso conforme a derecho. Así lo hacemos sin necesidad de discusión ni trámite adicional. Procede la revocación de la sentencia parcial dictada el 11 de agosto de 2016 y la continuación de los procedimientos contra el ELA.

En el recurso KLAN201601304 se impugna la sentencia sumaria dictada el 10 de agosto de 2016, notificada el 16 del mismo mes y año, en la que se desestima la demanda incoada contra la Asociación de Maestros de Puerto Rico por la única causa de acción de no haberle provisto representación legal a la apelante en este pleito. En la misma sentencia sumaria se desestima “con perjuicio” la reclamación contra todas las compañías aseguradoras demandadas, aún desconocidas, por falta del diligenciamiento de los emplazamientos de estas partes en el plazo de 120 días que provee la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, infra.

En este recurso, la apelante no cuestiona la decisión relativa a la desestimación de la reclamación incoada contra la Asociación, pero sí que se le haya desestimado la demanda contra todas las aseguradoras y personas naturales y jurídicas, supuestamente desconocidas, “con perjuicio”, porque la sanción que provee la aludida regla es sin perjuicio cuando se trata de un primer incumplimiento. Además, aduce como defensa adicional que, al ser partes desconocidas, todavía no había comenzado a discurrir el plazo para la expedición de los emplazamientos y su diligenciamiento.

En esta ocasión nos corresponde...

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