Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601639
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

VIRGINIA RIVERA CALDERÓN
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL
Apelada
KLAN201601639
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2014-0323 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Mediante la Sentencia parcial emitida el 2 de septiembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan, desestimó, sumariamente, la acción en cobro de dinero presentada por la señora Virginia Rivera Calderón contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí y en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Específicamente, el tribunal desestimó el reclamo por la suma de $101,925, que surgía del contrato de servicios técnicos y profesionales del 23 de enero de 2007. El Tribunal de Primera Instancia ordenó, entre otros aspectos, la continuación de los procedimientos en cuanto a la reclamación por la cantidad de $23,075, en cuanto a los servicios prestados bajo otros contratos. Además, indicó que el descubrimiento de prueba había finalizado. Este dictamen fue notificado el 8 de septiembre de 2016.

En desacuerdo, la señora Virginia Rivera Calderón presentó oportuna2 y conjuntamente una Moción solicitando reconsideración, enmiendas a determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales a sentencia parcial. En virtud de la Resolución del 30 de septiembre de 2016, el foro de instancia resolvió lo siguiente:

  1. Moción solicitando enmienda…

    Véase la Minuta Enmendada.

  2. Moción solicitando reconsideración…

    No Ha Lugar.

    Tal dictamen fue notificado electrónicamente, con fecha del 11 de octubre de 2016.

    Según certificado por la parte aquí apelante, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia realizó una notificación electrónica mediante el formulario OAT-750-NET NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y ÓRDENES.3

    Sin embargo, surge del Registro de Transacciones para Tribunales, el Sistema TRIB, una notificación de esta orden realizada en el formulario OAT-082 y OAT-750, el 11 de octubre de...

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