Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601947
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL VII

MARIANO FUSTER CORDERO
Peticionario
v.
JOSÉ LUIS RIVERA VÉLEZ
Recurrido
KLCE201601947
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares 1 Salón de Sesiones Caso Núm.: L3CI201200052 Sobre: Participación de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

La parte peticionaria, el señor Mariano Fuster Cordero Jr., comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, el 20 de septiembre de 2016, debidamente notificado a las partes el 23 de septiembre de 2016. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la moción presentada por la parte peticionaria el 26 de mayo de 2016, por virtud de la cual solicitó la continuación de los procedimientos en el caso K AC2011-0976 trasladado del Tribunal Superior, Sala de San Juan.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El caso de autos tuvo su génesis el 2 de septiembre de 2011, fecha en la cual la parte peticionaria presentó una Demanda sobre división de bienes hereditarios, daños y perjuicios y nombramiento de auditor independiente, en contra de la parte recurrida, compuesta por el señor José L. Rivera Vélez, albacea testamentario; la Sucn. Mariano Fuster Droz; y la viuda del causante, la señora Amy A. Rivera Vélez. Dicho caso se registró como Civil Núm. K AC2011-0976. Así las cosas, el 12 de diciembre de 2011, el peticionario presentó una Moción de Desistimiento Parcial donde solicitó que “se dieran por desistidas, sin perjuicio, las imputaciones y/o alegaciones contenidas en la demanda, que añaden la causal de daños y perjuicios como causa de acción adicional y separada.”

Posteriormente, el 15 de febrero de 2012, se ordenó el traslado del caso K AC2011-0976 del Tribunal de San Juan al Tribunal de Lares, a los fines de que se consolidara con el caso L3CI200800032, sobre Cartas Testamentarias. El mismo fue radicado con el número L3CI201200052. Luego de múltiples incidencias procesales, el 6 de septiembre de 2013, el Tribunal dictó Sentencia Sumaria en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR