Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602012
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL VII

MARITILDE ROMÁN DEL VALLE
Peticionaria
v.
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE GOBIERNO PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201602012
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E PE2011-0321 Sobre: Procedimientos Especiales; Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

La parte peticionaria, licenciada Maritilde Román del Valle, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 17 de octubre de 2016, debidamente notificado a las partes el 19 de octubre de 2016. Mediante la aludida determinación, el foro primario resolvió que la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (AEELA), parte recurrida, no le adeuda a la peticionaria suma alguna por concepto de paga adelantada (“front pay”).

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El caso de autos tuvo su génesis el 23 de diciembre de 2011, fecha en la cual la parte peticionaria presentó una querella en contra de la parte recurrida por alegado despido injustificado y represalias. Luego de múltiples incidencias procesales, el 6 de agosto de 2013, el Tribunal dictó Sentencia y declaró Ha Lugar la querella de epígrafe. En su consecuencia, condenó a la parte recurrida al pago de cincuenta mil dólares ($50,000) por concepto de sufrimientos y angustias mentales; la suma de noventa y nueve mil doscientos veinte dólares ($99,220) por concepto de paga atrasada (“back pay”) y ordenó la reinstalación inmediata de la peticionaria a su puesto en la Asociación o a uno similar.

Por igual, le impuso a la parte recurrida el pago adelantado (“front pay”) a razón de cuatro mil quinientos diez dólares ($4,510) mensuales desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta que instrumentara el remedio de reinstalación; el pago de la doble penalidad bajo la Ley 115; el pago de honorarios de abogado ascendente al 25% del total de las cuantías adjudicadas; así como el pago de las costas e intereses post-sentencia a la tasa anual aplicable.

Tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR