Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602057
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY, a través de su agente de servicios hipotecarios, RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES
Recurridos
V.
RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ BERRÍOS, ET ALS
Peticionarios
KLCE201602057
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia de Caguas Caso Núm.: E CD2008-1177 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los demandados, señor Rafael Juan Rodríguez Berríos, la señora Betzy Joan Lafuente Virola y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los peticionarios), y nos solicitan que dejemos sin efecto una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 5 de julio de 2016 y notificada el 9 de agosto de 2016. En el aludido pronunciamiento, el foro primario autorizó la sustitución de la parte demandante y expidió una orden de lanzamiento en contra de los demandados peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari incoado y se confirma la Orden recurrida.

I

La Demanda de ejecución de hipoteca que dio génesis al caso de epígrafe, fue incoada el 15 de julio de 2008 por Doral Bank, en contra de los demandados peticionarios. Ante la incomparecencia de estos últimos, el foro primario le anotó la rebeldía. Tras los trámites de rigor, el 10 de febrero de 2009, el foro recurrido dictó Sentencia, en la que declaró Con Lugar la Demanda. Consecuentemente, se condenó a los demandados peticionarios al pago de $59,645.68, por concepto de principal, más intereses al 7.500% anual. Además, fueron condenados al pago de $6,800.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, Doral Bank solicitó la ejecución de sentencia, la cual le fue concedida por el foro primario. Sin embargo, la ejecución de sentencia fue paralizada, dado que las partes llegaron a unos acuerdos para el pago de la misma.

No obstante, los demandados peticionarios incumplieron con dichos acuerdos, por lo cual, Doral Bank solicitó nuevamente la ejecución de sentencia. En respuesta a lo anterior, el 4 de febrero de 2013, el foro primario expidió una Orden y Mandamiento de Ejecución Enmendada.

La propiedad hipotecada fue adjudicada a Doral Bank durante la primera subasta celebrada el 7 de octubre de 2014. Doral Bank procedió a presentar una Moción Urgente Solicitando Lanzamiento. El Tribunal de Primera Instancia así lo ordenó mediante una Orden y Mandamiento de Lanzamiento del 16 de octubre de 2014.

El 24 de octubre de 2014, los demandados peticionarios presentaron ante el foro primario una Moción Urgente Asumiendo Representación Legal y en Solicitud en Oposición a Lanzamiento. Entre otras cosas, adujeron que Doral Bank no podía solicitar el lanzamiento, toda vez que no era el legítimo tenedor del pagaré. Al mismo tiempo, arguyeron que procedía la paralización de los procedimientos, ya que estos habían presentado un pleito independiente sobre nulidad de la Sentencia por fraude al tribunal.

Tras varias incidencias procesales, el 27 de julio de 2015, el foro primario dictó una Resolución de Paralización, en virtud e la cual procedió a paralizar los procedimientos del caso por un término de 90 días o hasta que la parte allí demandante solicitara la reapertura del mismo.

Posteriormente, el 5 de mayo de 2016, compareció Roosevelt Cayman Asset Company (Roosevelt), por conducto de su agente de servicios de préstamos hipotecarios Rushmore Loan Management Services (Rushmore), mediante escrito titulado Moción Solicitando: (1) Sustitución de Parte; (2) Que se Reabra el Caso; y (3) Se Enmiende y Expida la Orden y Mandamiento de Lanzamiento.

En el referido escrito, Roosevelt informó que Doral Bank les vendió una cartera de préstamos hipotecarios, entre los cuales figuraba el de los demandados peticionarios. Por lo tanto, Roosevelt, a través de Rushmore, solicitó que se sustituyera a Doral Bank por Roosevelt, este último como tenedor legal del pagaré hipotecario y que se reabrieran los procedimientos para continuar con el lanzamiento. Junto con su solicitud, Roosevelt acompañó una copia del pagaré hipotecario.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2016, notificada el 27 del mismo mes y año, el foro de origen dictó una Orden, mediante la cual autorizó la reapertura del caso y la sustitución de parte. Además, dicho foro le concedió a la parte demandada peticionaria el término de quince (15) días para expresarse en torno a la solicitud del lanzamiento.

El 31 de mayo de 2016, los demandados peticionarios presentaron una Oposición a Solicitud de Sustitución de Parte. El foro primario le concedió a Roosevelt el término de quince (15) días para exponer su posición con relación a lo anterior. Finalmente, tras varias mociones de las partes, el 5 de julio de 2016, notificada el 9 de agosto de 2016, el foro primario dictó una Orden, en virtud de la cual se reafirmó en su orden autorizando la sustitución de parte y expidió la orden de lanzamiento.

Inconforme con lo anterior, el 17 de agosto de 2016, los demandados peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración.

El 26 de septiembre de 2016, Roosevelt, por conducto de Rushmore, presentó una Oposición...

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