Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602106
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

ISAÍAS DÍAZ MORALES
Peticionario
v.
SHEILA CAMACHO PADILLA
Recurrido
KLCE201602106
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Número: I4CI201500081 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece el señor Isaías Díaz Morales (peticionario) y solicita la revisión de la Minuta-Resolución transcrita el 12 de octubre de 2016 y que recoge lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo (TPI) durante la vista celebrada el 4 de octubre de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

El presente caso se origina mediante la acción de cobro de dinero y acción rescisoria por fraude de acreedores presentada por el peticionario en contra de los recurrentes de epígrafe. El 4 de octubre de 2016, el TPI celebró una vista de estado del caso en la cual dispuso de algunos asuntos pendientes relacionados al descubrimiento de prueba. Según surge de la Minuta-Resolución recurrida, el TPI resolvió lo siguiente:

· A la oposición de la demandada sobre las preguntas 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 se declara Con Lugar.

· En cuanto a la pregunta 13 se declara Sin Lugar la objeción.

· Se conceden cinco (5) días a la demandada para contestar la pregunta 13 bajo juramento.

· Se ordena a los abogados coordinar fechas para las deposiciones.

· El tribunal determinará sobre el memorando de derecho.

· Se ordena notificar la minuta a los abogados.

La minuta aludida fue notificada a los abogados de las partes el 17 de octubre de 2016 mediante el formulario OAT-838.

Inconforme, el peticionario acudió ante este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de certiorari, y planteó la comisión del siguiente error:

Erró

Instancia al denegar el descubrimiento de prueba solicitado por la parte demandante y apelante, cuando la información solicitada es pertinente a la causa de acción de rescisoria por fraude de acreedores.

II

A.

Recurso de Certiorari

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, vigente para todo recurso de certiorari instado a partir del 1 de julio de 2010, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el Tribunal de Primera Instancia podrá ser revisada en el recurso...

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