Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602291
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-042-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

VÍCTOR RIVERA HERNÁNDEZ y SHEILA ROBLES BÁEZ, por sí y en representación de su hijo menor de edad, V.A.R.R.; et al.,
Recurrida,
v.
WESLEYAN ACADEMY; et al.,
Peticionaria.
KLCE201602291
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D PE2016-0771 Sobre: Interdicto (injunction) preliminar y permanente; incumplimiento de contrato.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Examinada la petición de certiorari instada el 9 de diciembre de 2016, por Wesleyan Academy, Inc., nos abstenemos de ejercer nuestra jurisdicción revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari1.

Adelántese de inmediato por correo electrónico; además de notificar por la vía ordinaria. .

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Dimarie Alicea Lozada

Secretaria del Tribunal de Apelaciones


[1] Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, así como la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.Cabe señalar que la parte peticionaria tan siquiera nos colocó en posición de auscultar nuestra propia jurisdicción. Lo anterior debido a que el día que presentó su petición, el foro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR