Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602291
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602291 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D PE2016-0771 Sobre: Interdicto (injunction) preliminar y permanente; incumplimiento de contrato. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Romero García, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.
Examinada la petición de certiorari instada el 9 de diciembre de 2016, por Wesleyan Academy, Inc., nos abstenemos de ejercer nuestra jurisdicción revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari1.
Adelántese de inmediato por correo electrónico; además de notificar por la vía ordinaria. .
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
[1] Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, así como la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.Cabe señalar que la parte peticionaria tan siquiera nos colocó en posición de auscultar nuestra propia jurisdicción. Lo anterior debido a que el día que presentó su petición, el foro...
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