Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602331
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-043-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

LUIS CAMACHO VILLANUEVA
Recurrido
v.
DIANA IRIS FONTÁNEZ LÓPEZ
Peticionaria
KLCE201602331
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm: D AC2004-2260 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece la señora Diana Iris Fontánez López (señora Fontánez López o la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe presentado hoy, martes, 14 de diciembre de 2016 a las 9:57am. Solicita que se expida y se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 15 de noviembre de 2016, notificada el 29 de dicho mes y año.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia del señor Luis Camacho Villanueva (señor Camacho Villanueva o el recurrido) según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DESESTIMAMOS el certiorari de título por falta de jurisdicción por prematuridad.

I.

El presente caso tiene su génesis en el año 2004 cuando el señor Camacho Villanueva presenta Demanda de Liquidación de Bienes para liquidar la comunidad de bienes constituida por éste y la señora Fontánez López. Luego de múltiples trámites, el TPI emite Sentencia el 26 de septiembre de 2007, notificada el 2 de octubre de 2007. En ella se determina que la señora Fontánez López tiene derecho a un cincuenta por ciento (50%) de la casa ubicada en el Sector Pucho Huertas del Barrio Los Frailes en Guaynabo, perteneciente a la comunidad de bienes constituida por ésta y el señor Camacho Villanueva; y a un cincuenta por ciento (50%) de las mejoras hechas hasta el 2004 a la propiedad perteneciente a Camacho Villanueva, localizada en el Sector Meliá en Guaynabo.

Relacionado al caso ante nosotros, el señor Camacho Villanueva presenta Moción en Solicitud de Orden de Ejecución de Sentencia el 9 de noviembre de 2016. Así las cosas, el TPI emite Orden el 15 de noviembre de 2016, notificada el 29 de dicho mes y año, mediante la cual “ordena a la Secretaría la expedición de cuantos mandamientos fueren necesarios dirigidos al...

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