Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600412
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-045-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ARMANDO CLAUDIO QUINTANA H/N/C ARTESANO MINIMARKET
Recurrente
v.
PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrido
KLRA201600412
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 2015-9 (084) Sobre: Terminación de Acuerdo de Comerciante
ARMANDO CLAUDIO QUINTANA H/N/C SUPERMERCADO CENTRO ESTE
Recurrente
v.
PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrido
KLRA201600413 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 2015-9 (083) Sobre: Terminación de Acuerdo de Comerciante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

I

Compareció ante nosotros Armando Claudio Quintana (recurrente o señor Claudio Quintana), quien presentó dos recursos de revisión judicial en los cuales impugnó dos Resoluciones emitidas por el Programa WIC del Departamento de Salud (Programa WIC o agencia recurrida) que terminaron el acuerdo de comerciante que suscribió el recurrente para sus dos comercios: Supermercados Centro Este y Artesano Minimarket. La terminación del acuerdo se dio a raíz del cumplimiento tardío del recurrente de presentar el informe de desglose de ventas brutas y ventas de alimentos de ambos centros. El señor Claudio Quintana acompañó cada recurso con una moción en auxilio de jurisdicción. Ambas mociones fueron denegadas el 28 de abril de 2016. Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que consolidamos ambos recursos.

Posteriormente, emitidos una sentencia el 14 de junio de 2016 en la que confirmamos las Resoluciones recurridas. Oportunamente, el recurrente presentó una moción de reconsideración a la cual no se opuso la agencia recurrida. Evaluados los planteamientos esgrimidos en la misma, se declara con lugar la moción de reconsideración. En consecuencia, mediante la presente sentencia revocamos las Resoluciones recurridas y devolvemos el caso a la agencia recurrida.

II

El señor Claudio Quintana opera dos comercios participantes del Programa WIC, Supermercados Centro Este y Artesano Minimarket.

Supermercados Centro Este sirve a 800 participantes aproximadamente en el área de Humacao, mientras que Artesano Minimarket sirve a unos 150 participantes. El 5 de junio de 2015, el Programa WIC envió una carta mediante la cual requirió al recurrente el desglose de ventas brutas y ventas de alimentos antes del 31 de julio de 2015.

Dado que el recurrente no respondió a la misiva dentro del término indicado, el 25 de agosto de 2015 el Programa WIC notificó la terminación del Acuerdo de Comerciante (Acuerdo) al recurrente sobre ambos supermercados. Además, el Programa WIC determinó retener los pagos de los instrumentos de canjeo que fueran aceptados después del 1ero de septiembre de 2015. Ante esta situación, el señor Claudio Quintana solicitó una vista administrativa.

Mediante moción urgente presentada el 28 de septiembre de 2015, el recurrente alegó que nunca recibió la carta enviada por el Programa WIC el 5 de junio de 2015, por lo cual, no se enteró del informe requerido por la agencia antes de que se le notificara, en la misiva del 25 de agosto de 2015, la terminación del Acuerdo por su incumplimiento con el informe solicitado. Junto con esa moción, acompañó el informe de ventas solicitado por el Programa WIC. De otro lado, previo a la celebración de la vista, el señor Claudio Quintana solicitó descubrimiento de prueba que fue autorizado por el Oficial Examinador. Éste ordenó al Programa WIC descubrir la prueba que utilizaría el día de la vista. El Programa WIC no cumplió con dicha orden.

Se desprende de los informes del Oficial Examinador que, llegada la fecha de la celebración de la vista ––2 de diciembre de 2015–– el Programa WIC presentó como evidencia “copia de la notificación del 5 de junio de 2015”. Esto fue objetado por el recurrente ya que la carta estaba sellada

y la evidencia nunca fue descubierta por el recurrente previo a la vista, como fue ordenado. El señor Claudio Quintana además indicó que nunca recibió la notificación del 5 de junio de 2015 por estar fuera de Puerto Rico, aunque no presentó evidencia para probar dicha alegación. Empero, reconoció que recibió en la misma dirección la carta posterior con fecha del 26 de agosto de 2015, notificando de la terminación del Acuerdo.

Por consiguiente, el Oficial Examinador admitió en evidencia el sobre de la referida carta del 5 de junio y determinó que al señor Claudio Quintana se le concedió oportunidad de examinar dicha notificación en la vista.

Evaluado el asunto, el Oficial Examinador resolvió que los comercios son responsables de cumplir con los requerimientos del Programa WIC y recomendó confirmar la actuación de la agencia recurrida. Conforme a dichas recomendaciones, el Programa WIC emitió dos Resoluciones el 2 de febrero de 2016, archivadas en autos ese mismo día, mediante las que denegó los recursos de revisión administrativa incoados por el recurrente. En sus dictámenes, el Programa WIC determinó que el recurrente incumplió con la presentación del desglose de las ventas brutas y ventas de alimentos dentro del término requerido.

Inconforme, el señor Claudio Quintana oportunamente presentó mociones de reconsideración ante ambas determinaciones, las cuales no fueron acogidas por la agencia. El 6 de abril de 2016 se le notificó al recurrente que en ambos casos sería descalificado del Programa WIC.

Inconforme, el señor Claudio Quintana presentó dos recursos de revisión judicial impugnando las aludidas determinaciones del Programa WIC, que terminaron el Acuerdo de Comerciante para Supermercado Centro Este y para Artesano Minimarket. Señaló en ambos recursos que había errado la agencia recurrida al denegar sus recursos de revisión administrativa y al acoger los informes del Oficial Examinador ––de los cuales se desprende que se admitió prueba que no fue descubierta previo a la vista administrativa–– en violación a su debido proceso de ley. Además, sostuvo que incidió el Programa WIC al permitir que se hiciera efectiva una acción adversa contra un comerciante autorizado cuando dicha acción se encontraba en proceso de revisión administrativa, en contravención a lo establecido en el reglamento aplicable.

Evaluados los recursos, dictamos sentencia el 14 de junio de 2016, notificada el día 20 siguiente, en la que confirmamos las Resoluciones recurridas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR