Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601110
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-054-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

ALBERTO VEGA VALENTÍN
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrente
KLRA201601110
REVISIÓN procedente del Departamento de la Familia Caso número: TANF2016-00030

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos Alberto Vega Valentín (el señor Vega) mediante escrito sin título. En el mismo, se limita a señalar que no se encuentra de acuerdo con “la postura del Departamento de Familia” en su caso, sin embargo, éste no incluye: (1) cubierta, (2) epígrafe (3) información de abogados y partes, (4) información del caso (5) índice, (6) la determinación de la cual se solicita revisión, (7) una relación concisa de hechos y derecho, (8) señalamientos de error, (9) el apéndice con los documentos pertinentes a ser evaluados, y (10) la certificación que el escrito presentado ante este Foro fue debidamente notificado a las partes, al igual que, el método de notificación empleado.

En vista de ello, por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso.

I.

La Regla 58 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (el Reglamento), 4L.P.R.A. Ap. XXII-B, dispone lo siguiente en cuanto a la presentación y notificación de un recurso de revisión:

(A) Presentación del recurso

El escrito inicial de revisión y sus tres (3) copias deberán ser presentados en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. (B) Notificación a las partes

(1) Cuándo se hará

La parte recurrente notificará el escrito de revisión debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación a los abogados(as) de récord del trámite administrativo o, en su defecto, a las partes, así como a la agencia o al funcionario(a) administrativo(a) de cuyo dictamen se recurre, dentro del término para presentar el recurso, siendo éste un término de cumplimiento estricto. (2) Cómo se hará

La parte recurrente notificará el recurso de revisión mediante correo certificado o servicio de entrega por empresa privada con acuse de recibo. Podrá, además, utilizar los siguientes métodos sujeto a lo dispuesto en la Regla 13(B): correo ordinario, entrega personal, telefax o correo electrónico. (3) …

(4) Certificación de notificación

La parte recurrente certificará al Tribunal de...

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