Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601260
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-056-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

AYEISHA PÉREZ MEDINA
Recurrente
v.
UNIDAD SOCIOPENAL DEL COMPLEJO DE REHABILITACIÓN PARA MUJERES DE BAYAMÓN;
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201601260
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MMB-572-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece, por derecho propio, la Sra. Ayeisha Pérez Medina, en adelante la señora Pérez o la recurrente, quien se encuentra confinada en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres de Bayamón, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido, y solicita que cambiemos a su técnico sociopenal.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos a la parte demandada de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por incumplir con las disposiciones de la Regla 83 (B)

(3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

-I-

La señora Pérez presentó un escrito titulado Moción Urgente en Solicitud de Orden.

En el mismo alega “…que su sociopenal Betzymar Gómez atra[s]a a su plan institucional”.

Su escrito no incluye ningún documento expedido por Corrección que sugiera la existencia de un trámite administrativo en dicha agencia, simplemente, se limita a hacer la petición previamente mencionada.

Examinados el escrito de la recurrente y los documentos que obran en autos estamos en posición de resolver.

-II-

Una revisión del escrito de la señora Pérez revela que no estamos ante un recurso susceptible de adjudicación por este foro intermedio. Veamos.

El escrito ante nuestra consideración incumple crasamente con la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.2 Así pues, no contiene un apéndice3 que incluya las alegaciones ante la agencia;4

la resolución objeto de revisión;5

cualquier moción, resolución u orden necesaria para acreditar la...

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