Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600838
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201600838 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2013-2313 (908) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.
Comparece ante nos United Surety & Indemnity Company (en adelante, USIC o la parte apelante) para solicitar la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (por sus siglas, TPI), el 16 de mayo de 2016. Mediante dicho dictamen el foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales presentada por dicha parte. En consecuencia, mantuvo la Sentencia Sumaria de 14 de abril de 2016, en la que desestimó en su totalidad la demanda y le impuso a USIC el pago de los gastos, costas y honorarios de abogado por temeridad.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.
Los hechos que informa esta causa de acción se originan el 20 de febrero de 2008, cuando USIC expidió una fianza de cumplimiento y otra de pago en beneficio del Municipio de Patillas (en adelante, el Municipio). Las fianzas fueron expedidas a solicitud de South Cost General Contractors, Inc., (en adelante, South Cost o la parte apelada), quien como contratista, tenía a su cargo la construcción de un mini estadio en dicha municipalidad.
Ante el incumplimiento del Municipio con el pago de ciertos trabajos realizados, South Cost presentó una demanda en cobro de dinero y sobre incumplimiento de contrato en contra del Municipio.1
Por su parte, el Municipio reconvino y además, instó una demanda contra tercero en contra de USIC para que finalizara la construcción del proyecto, en virtud de las fianzas expedidas.
La parte aquí apelante contestó la reclamación del Municipio y señaló que no procedía la ejecución de la fianza. Planteó como defensa afirmativa que su obligación era contingente al incumplimiento de South Cost y que, no habiendo esta última incumplido sus obligaciones bajo el contrato de construcción, procedía la desestimación con perjuicio de la reclamación instada por el Municipio en su contra.
South Cost y el Municipio presentaron una moción informando estipulación.
El Municipio se comprometió a pagarle a South Cost $60,000.00, a cambio de que South Cost desistiera con perjuicio de la reclamación en su contra. Cabe señalar, que aunque USIC no formó parte del acuerdo, el Municipio desistió de la Demanda contra Tercero. El 31 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas, emitió una Sentencia acogiendo el acuerdo entre las partes. Dicha dictamen advino final, firme e inapelable.
El 20 de septiembre de 2013, USIC presentó el pleito de epígrafe. Sostuvo que era obligación de la aquí apelada reembolsarle todo gasto a consecuencia de la expedición de las fianzas. En ese sentido, señaló que incurrió en gastos y honorarios de abogado ascendentes a $44,087.52 para evaluar, procesar y atender la Demanda contra Tercero presentada por el Municipio en el pleito instado por South Cost.
South Cost, por su parte, contestó la demanda, admitió alguna de las alegaciones, mientras que negó otras, y formuló la aplicación de varias defensas afirmativas. Posteriormente, solicitó la desestimación sumaria del pleito. Alegó que USIC no incurrió en gastos a nombre de esta en virtud de la expedición de la fianza, sino que fueron a causa de la Demanda contra Tercero que el Municipio, frívola y temerariamente, presentó contra la fiadora. Por otro lado, señaló que USIC se allanó al acuerdo transaccional entre esta y el Municipio, y que cualquier reclamación debió ser presentada en el pleito que originó tales gastos.
USIC se opuso a la solicitud de South Cost. Adujo que los gastos incurridos en el otro pleito le eran atribuibles a la apelada y que era obligación de esta última reembolsarlos. Arguyó que conforme el documento titulado General Agreement of Indemnity (por sus siglas, GAI), South Cost se obligó a responder por todos los gastos y honorarios de abogado en que incurriera al defenderse de cualquier procedimiento relacionado con las fianzas expedidas. Con relación al acuerdo transaccional, indicó que no se allanó al mismo y que, al no haber sido parte, no le era oponible.
El 14 de abril de 2016, el foro apelado dictó una Sentencia en la que declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por South Cost, desestimó el pleito en su totalidad y le impuso a USIC el pago de las costas, gastos y $2,000.00 en honorarios de abogado por temeridad. El TPI concluyó que:
[e]sta citada cláusula del General Agreement of Indemnity de la fianza, es un contrato de adhesión y este tribunal la interpreta en el sentido de que el fiado debe reembolsar al fiador los honorarios de abogados y los gastos incurridos por el fiador, si la causa que motivó los mismos es atribuible al fiado. La obligación de South Cost de reembolsarle a USIC las sumas de dinero que esta tuvo que pagar en gastos y honorarios de abogado por motivos (sic) de la demanda contra terceros que el Municipio presentó en su contra hubiese surgido si la causa que ocasionara el pago fuera atribuible a South Cost. En el caso de marras los gastos y honorarios de abogado en que incurrió USIC son atribuibles al Municipio. Cualquier reclamación sobre honorarios de abogados y gastos, la tenía que presentar USIC en la Demanda contra Tercero en su contra.
[…]
Este Tribunal dicta Sentencia Sumaria a favor de South Cost debido a que South Cost cumplió todas y cada una de la[s] cláusula[s] del contrato de construcción pactado con el Municipio, fue el Municipio el que incumplió el contrato de construcción y así lo alegó USIC en la Contestación a la Demanda Contra Terceros que presentó el Municipio y en todos los escritos que presentó posteriormente. Si USIC entendía que debía reclamar [los] gastos y honorarios de abogados invertidos en defenderse de la Demanda Contra Terceros que presentó el Municipio en su contra, debió de haberlos reclamado en ese mismo caso. La demanda contra terceros que presentó el Municipio en su contra era frívola y temeraria pero USIC no reclamó ni los gastos ni las costas ni honorarios de abogados en contra del Municipio [ni] reclamó gastos ni honorarios de abogado en contra de South Cost en el referido caso.
El 16 de mayo de 2016, el foro primario dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la oportuna solicitud de reconsideración y de determinaciones de hecho adicionales presentada por USIC.
Inconforme, la parte apelante acude ante nos en recurso apelación, en el que señaló la comisión de los siguientes errores por el foro de primera instancia:
Erró el TPI al denegar la solicitud de determinaciones de hecho adicionales presentada por USIC, ya que las mismas están debidamente sustentadas por la evidencia incluida por las partes en sus respectivas mociones y dichas determinaciones son materiales a la moción de sentencia sumaria presentada por los demandados.
Erró el TPI al dictar sentencia sumaria a favor de los demandados, ya que interpretó las cláusulas del GAI liberalmente a favor de los demandados por este ser un contrato de adhesión, cuando dichas cláusulas eran claras y libres de ambigüedad y establecían fuera de duda alguna la responsabilidad de los demandados de indemnizar a USIC por los gastos y honorarios de abogado incurridos como consecuencia de la fianza expedida por USIC.
Erró el TPI al dictar sentencia sumaria a favor de los demandados, ya que el GAI no contiene disposición alguna que requiera que, para que el fiador tenga derecho a ser indemnizado por los gastos incurridos como consecuencia de la expedición de [las] fianzas, la causa de los mismos tenía que ser atribuible al fiado.
Erró el TPI al imponer a USIC el pago de honorarios de abogado por temeridad a los demandados, ya que USIC no incurrió en temeridad alguna al presentar su demanda en el ejercicio de su derecho a indemnización.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.
La apelación no es un recurso de carácter discrecional como lo es el certiorari, por lo que, satisfechos los requisitos jurisdiccionales y para el perfeccionamiento del recurso, el Tribunal de Apelaciones viene obligado a atender el asunto y resolverlo en sus méritos, de forma fundamentada. Pellot v. Avon, 160 DPR 125, 136 (2003). Al revisar una determinación de un tribunal de menor jerarquía, los tribunales tenemos la tarea principal de auscultar si se aplicó correctamente el derecho a los hechos particulares del caso. Dávila Nieves v. Meléndez Marín, 187 DPR 750, 770 (2013). Con relación a las conclusiones de derecho, estas son revisables en su totalidad por los tribunales apelativos. Ibíd.
Como regla general, los foros superiores no tenemos facultad para sustituir las determinaciones del tribunal de instancia con nuestras propias apreciaciones. Id., pág. 771; Serrano Muñoz v. Auxilio Mutuo, 171 DPR 717, 741 (2007). Así pues, tampoco debemos intervenir con las determinaciones de hechos que realizó dicho foro, la apreciación de la prueba y la adjudicación de credibilidad de los testigos. Ibíd.
Sin embargo, la norma de deferencia antes esbozada encuentra su excepción y cede, cuando la parte promovente demuestra que:
hubo un craso abuso de discreción o que el tribunal actuó con prejuicio y parcialidad, o que se equivocó en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial. Trans-Oceanic Life Ins. v....
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.