Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Apelante
v.
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA, HON. CÉSAR MIRANDA RODRÍGUEZ
Apelados
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelante
v.
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA, HON. CÉSAR MIRANDA RODRÍGUEZ Apelados MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
KLAN201601274
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2016CV00091 Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE, MANDAMUS Y SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Ramírez Nazario1 y el Juez Ramos Torres.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2016.

Los Municipios Autónomos de Carolina y San Juan apelan del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, titulado

Sentencia de Paralización (Automatic Stay), que ordenó la paralización de los casos de interdicto preliminar y permanente, mandamus y sentencia declaratoria que ambos presentaron contra el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante recursos separados, que fueron luego consolidados.

A petición de las partes demandadas, el dictamen apelado concedió y fundamentó la orden de paralización en la Sección 405(b) de la Ley federal “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA) de 30 de junio de 2016. El Tribunal de Primera Instancia dispuso así de tal remedio interlocutorio:

SENTENCIA DE PARALIZACIÓN

AUTOMATIC STAY

Los casos consolidados de epígrafe solicitan la intervención del Tribunal a los fines de que se emita una Orden de Injunction Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria y Mandamus y se ordene al Banco Gubernamental de Fomento (BGF) al pago de ciertos dineros depositados en dicha entidad. En el caso consolidado del Municipio Autónomo de Carolina v. BGF y otros, SJ2016CV00191, el Municipio de Carolina (MC) suscribió un documento llamado “Bond Purchase Agreement” con el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), entidad privada, “[p]ara emitir bonos de obligación general municipal a fines de contratar empréstitos, asegurando el pago del mismo mediante la promesa de buena fe, el crédito y el poder impositivo ilimitado de la municipalidad por la cantidad de $12,980,000.00”. A esos fines, el MC, BPPR y el BGF suscribieron un documento intitulado Investment Agreement, el cual establece los términos y condiciones del depósito de $12,980,000.00, identificados en el documento como Invested Moneys. Del documento se desprende que el BGF actuaría como depositario, el BPPR como custodio y el MC se identifica as a political subdivision of the Commonwealth of Puerto Rico.

El MC alegó que, contrario a lo pactado, el 11 de abril de 2016, el BPPR solicitó al BGF el retiro de cierta cantidad de lo depositado para el pago de varias requisiciones, y el BGF no transfirió los fondos. Sostiene la parte demandante que el BGF ilegalmente retiene la cantidad de $7,676.251.43 pertenecientes al MC y que son producto del préstamo de éste con el BPPR. Ante ello, solicita en este recurso un Injunction, Mandamus y Sentencia Declaratoria, a los fines de que se decrete la ilegalidad de la retención de dichos fondos por el BGF.

Por otra parte, el Municipio de San Juan (MSJ) presentó una acción judicial de Injunction, Mandamus y Sentencia Declaratoria contra el BGF y el ELA en el caso consolidado SJ2016CV0102. En dicho caso se cuestiona la retención del BGF de los fondos provenientes de la Contribución Adicional Especial Municipal (CAE), fundamentado en que el BGF es únicamente un fideicomisario de dichos fondos y no el titular, puesto que dichos fondos provienen de...

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