Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601707
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE MOCA
Peticionario
v.
ANIBAL VAZQUEZ BLAS
Recurrido
KLCE201601707
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil núm.: A 1CI200301199 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca (en adelante la parte peticionaria o la Cooperativa) mediante un recurso de Certiorari solicitándonos que revisemos y revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (el TPI), el 8 de agosto de 2016, notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen el foro de instancia determinó declarar No Ha Lugar por falta de jurisdicción una Segunda Moción para que Permita Ejecución de Sentencia y/o Solicitud de Sentencia presentada por la Cooperativa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Los hechos relevantes a la presente controversia comenzaron el 6 de mayo de 1996, cuando la parte peticionaria suscribió un contrato de préstamo con el Sr. Aníbal Vázquez Blas (en adelante el recurrido), en el que le concedió un crédito de $5,000. Sin embargo, el recurrido no cumplió con el pago de la obligación contraída, por lo que la Cooperativa declaró la deuda vencida, líquida y exigible.

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2003 la peticionaria presentó una demanda en cobro de dinero contra el recurrido. Tras varios trámites procesales, el 13 de febrero de 2004 el tribunal primario dictó Sentencia declarando Ha Lugar la reclamación y condenó al recurrido al pago de $4,999.50, más intereses, costas y $500 por concepto de honorarios de abogado.

En enero de 2016, pasados doce (12) años sin que la Cooperativa hubiese podido ejecutar su Sentencia, esta presentó una Solicitud de Ejecución de Sentencia Pasados los 5 Años; Solicitud de Embargo de Salario y Señalamiento de Bienes. El 28 de marzo de 2016, el tribunal a quo dictó una orden en la que, entre otras cosas, solicitó a la Cooperativa sometiera una declaración jurada justificando las razones por las que no presentó la ejecución de la sentencia antes de que transcurriera el término de 5 años para así hacerlo.

El 29 de abril de 2016, la Cooperativa presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden en la cual incluyó la declaración jurada solicitada.

Además, solicitó al tribunal que expidiese una orden y mandamiento para la ejecución de la Sentencia.

El 12 de mayo de 2016, notificada el 16 del mismo mes y año, el TPI dictó una Resolución declarando No Ha Lugar a la Solicitud de Ejecución de Sentencia.

Expuso que lo expresado por la Cooperativa en su declaración jurada no aducía justa causa.

Inconforme con esta determinación, el 16 de junio de 2016 la Cooperativa decidió presentar ante este foro intermedio un recurso de apelación (caso núm. KLAN201600839), el cual fue atendido como uno de certiorari. Revisado el mismo, el panel que atendió dicho recurso dictó Resolución el 30 de junio de 2016. En la misma se desestimó el recurso por haberse presentado después de vencido el término de 30 días establecido en nuestro Reglamento. Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R-32. El mandato se expidió el 15 de septiembre de 2016.

El 1 de agosto de 2016, la Cooperativa presentó ante el TPI una Segunda Moción para que Permita Ejecución de Sentencia y/o Solicitud de Sentencia. En su escrito, expuso que hizo todas las gestiones de cobro a los fines de poder ejecutar la Sentencia y que, tras la negativa del TPI, y antes de iniciar un nuevo pleito para la ejecución, debía agotar todos los remedios que la ley le concede para reclamar el cobro dentro del mismo pleito. Por ello, solicitó que se dictara Sentencia resolviendo finalmente la controversia relacionada con la determinación de falta de justa causa.

Atendida la moción por el foro de instancia, el 8 de agosto de 2016, notificada el 18 del mismo...

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