Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601763
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

LIME RESIDENTIAL, LTD RECURRIDO v. RAMÓN ACOSTA DÍAZ PETICIONARIO
KLCE201601763
Certiorari Caso Núm.: KCD2013-1977 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Ramón Acosta Díaz [Acosta Díaz] acude ante nos en recurso de certiorari, presentado el 21 de septiembre de 2016, para que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [TPI] el 18 de agosto de 2016, notificada el 22 de agosto de 2016. Mediante dicha resolución el TPI denegó la impugnación de la sustitución de parte.

HECHOS

El 19 de agosto de 2013 Banco Popular de Puerto Rico presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el recurrente Acosta Díaz. Alegó que el 30 de septiembre de 2002 Acosta Díaz suscribió un pagaré obligándose a pagar la suma principal de $688, 500.00 más intereses a razón de 5.75% anual garantizando dicho pagaré con hipoteca constituida mediante escritura pública otorgada el mismo 30 de septiembre de 2002 en propiedad sita en la Urbanización Montehiedra número 15 del Bloque C de la Sección La Maga en el Barrio Caimito de Río Piedras, San Juan. Así mismo, alegó que Acosta Díaz había incumplido con el pago de las mensualidades hipotecarias desde el 1 de febrero de 2013. DLJ Mortgage adquirió en el curso ordinario de los negocios el pagaré objeto de ejecución y al amparo de la Regla 22.3 de las de Procedimiento Civil sustituyó a Banco Popular por DLJ Mortgage Capital Inc. (R 13.1). El 15 de enero de 2014 el recurrente contestó la demanda, alegó no adeudar la cantidad reclamada, que no había una suma líquida ni exigible vencida. Un año después, el 5 de enero de 2015, DLJ Mortgage Capital Inc., presentó una solicitud de sentencia sumaria.

El 19 de febrero de 2015 el TPI luego de examinar los documentos que obraban en el expediente y, por entender que no había controversia genuina de hechos materiales y lo que restaba era dirimir una controversia de derecho, dictó sentencia, concedió el cobro de dinero y la ejecución de la hipoteca solicitada.

Acosta Díaz solicitó reconsideración, que fue atendida con la oposición y su réplica por el TPI el 1ro de mayo de 2015, declarando No Ha Lugar la reconsideración.

Insatisfecho, Acosta Díaz acudió en apelación a este foro. Un panel hermano confirmó la sentencia el 30 de septiembre de 2015, las recurrentes solicitaron reconsideración pero les fue denegada y aun inconformes recurrieron mediante certiorari al Tribunal Supremo, quien denegó la expedición del recurso el 11 de marzo de 2016.

Mientras tanto, el 8 de junio de 2015 DLJ Mortgage Capital compareció al TPI informó que Lime Residential LTD se había subrogado en todos sus derechos ante la parte demandada, por lo que solicitó permiso para la sustitución de Lime Residential y el relevo de DLJ Mortgage Capital de todo procedimiento. A la vez solicitó la ejecución de la sentencia. El 20 de julio de 2015 el TPI permitió la sustitución.

Terminados los trámites apelativos, el 6 de abril de 2016 Lime Residencial reiteró la solicitud de ejecución de sentencia. El TPI emitió

Orden y Mandamiento de...

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