Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601893
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Associates International Holdings, Corporation h/n/c Citifinancial y Citififinancial Services of Puerto Rico, Inc. h/n/c Citifinancial Plu Peticionarios vs. Evelyn Soto Colón Recurrida
KLCE201601893
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Civil Núm.: BACI201400161

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Comparece Associates International Holdings Corporation h/n/c CitiFinancial y Citi Financial Services of Puerto Rico, Inc. h/n/c CitiFinancial Plus (CitiFinancial) y solicitan que revisemos la Resolución emitida el 23 de agosto de 2016 y notificada el 26 de igual mes y año por el por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI). Mediante la misma, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la “Moción Solicitando Orden al Honorable Tribunal” presentada el 8 de agosto de 2016 por CitiFinancial.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 11 de marzo de 2014 CitiFinancial presentó una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

60, en contra de la señora Evelyn Soto Colón (Sra. Soto Colón). Así las cosas, el 12 de noviembre de 2014 y notificada el 20 de igual mes y año el TPI dictó

Sentencia y condenó a la Sra. Soto Colón al pago de $7,152.74 más intereses al tipo legal. El 8 de julio de 2016 CitiFinancial solicitó la ejecución de la Sentencia mediante una “Moción Solicitando Ejecución de Sentencia”, toda vez que la parte demandada no había pagado el importe total de la Sentencia. El 11 de julio de 2016 el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró Con Lugar la referida moción. Además, ordenó a la Secretaría del Tribunal que expidiera el correspondiente mandamiento y dispuso que entre los bienes muebles pertenecientes a la parte demandada sujetos a embargo, se encontraba el 25% de los sueldos y salarios devengados por servicios prestados y hasta el máximo permitido por las leyes aplicables.

El 8 de agosto de 2016 CitiFinancial presentó una “Moción Solicitando Orden al Tribunal” y solicitó que se le emitiera orden al Departamento de Hacienda para que produjera copia de los “Comprobantes de Retención” 499R/W-2PR de la Sra.

Soto Colón para el año contributivo más reciente que apareciera en los récords de la agencia, notificara la última dirección residencial y postal remitida a la agencia por el deudor y sus número de cuenta del Departamento de Hacienda bajo los cuales la demandada ha radicado sus planillas de contribución sobre ingresos. Manifestó que dicha información era necesaria para poder diligenciar correctamente las órdenes de embargo.

El 23 de agosto de 2016 y notificada el 26 de igual mes y año el TPI dispuso en torno a la “Moción Solicitando Orden al Tribunal” lo siguiente:

. . . . . . . .

No Ha Lugar.

Véase el Capítulo 1002 del “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Carta de Derecho del Contribuyente.

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