Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602084
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-021-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO JUAN SERRANO CASANOVA
Peticionario
KLCE201602084
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KVI1989G0012 Por: Asesinato en primer grado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Pedro Juan Serrano Casanova,

(señor Serrano o peticionario) por derecho propio y quien se encuentra confinado en la Institución Ponce Principal, del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En su recurso, el peticionario solicita que revoquemos la Orden emitida el 14 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 17 de octubre de 2016. Mediante la referida Orden, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Moción al Amparo de la Regla 192.1 de P.C.”, presentada por el señor Serrano.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho...".

En consideración a lo anterior, prescindimos de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

Conforme surge del expediente original del caso K VI1989G0012, (Pueblo v. Pedro Juan Serrano Casanova), el 2 de mayo de 1989, finalizó el juicio por jurado, en el cual el señor Serrano fue declarado culpable por el delito de Asesinato en primer grado. Luego de que el peticionario, a través de su abogada, renunciara al informe pre-sentencia y solicitara que se dictara sentencia ese mismo día, el TPI procedió al pronunciamiento de sentencia. Tras la aceptación de reincidencia presentada por el Ministerio Público, el foro de primera instancia condenó al señor Serrano a cumplir una pena de ciento cuarenta y ocho (148) años de reclusión consecutivos con cualquier otra pena impuesta que estuviere cumpliendo en ese momento.1

En esa misma fecha el señor Serrano expresó que no deseaba apelar el caso.2

Según consta en la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida en el caso de epígrafe el 6 de diciembre de 1990 (caso núm. CR-89-47), el señor Serrano presentó un escrito de apelación por derecho propio, el 22 de mayo de 1989. En su Sentencia, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, “luego de examinar, estudiar y analizar con detenimiento el expediente del caso, la exposición narrativa de la prueba, la ley y la jurisprudencia aplicable”, concluyó que el recurso presentado por el peticionario carecía de méritos y confirmó en su totalidad la sentencia apelada.

El 15 de septiembre de 2016 el señor Serrano presentó ante el TPI una “Moción al Amparo de la Regla 192.1 de P.C.”, en la que, en síntesis, alegó que la sentencia...

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