Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE20162301
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE20162301 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
| | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. ACD2011-0317 (604) Cobro Dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.
El 12 de diciembre de 2016, Godwin Aldarondo Girald y su esposa Miriam Jiménez Sánchez (“Aldarondo-Jiménez”) sometieron el presente recurso de certiorari, acompañado con una Moción en auxilio de jurisdicción. En síntesis, solicitaron que dejáramos sin efecto una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI) que ordenaba a la Unidad de Cuentas de dicho tribunal emitir un cheque a favor de la parte demandante. Luego de examinado el recurso, procede denegarlo. En consecuencia, declaramos no ha lugar la Moción en auxilio de jurisdicción.
En junio de 2015, el TPI dictó sentencia y declaró ha lugar la presente demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Condenó a los Aldarondo-Jiménez al pago a favor del demandante, RL Partners, LLC, de la cantidad total de $2,796,917.23. Los Aldarondo-Jiménez apelaron esa determinación. Véase, KLAN201501252. Este Tribunal confirmó, pero modificó la Sentencia en cuanto a uno de los señalamientos. Nótese que según surge del dictamen del Panel, uno de los errores que planteó el matrimonio Aldarondo-Jiménez giraba en torno a unos fondos consignados por Encanto Restaurant (interventor) por concepto de cesión de rentas a favor de Scotiabank (RL Partners era sucesor en interés). Ese dinero había sido consignado en otro caso, en el TPI de San Juan. Respecto a dicho caso, el TPI de San Juan dictó sentencia desestimatoria, ordenó a la Unidad de Cuentas de ese tribunal devolver el dinero consignado y a Encanto Restaurants consignar el dinero correspondiente a la renta mensual en el caso que tenemos ante nuestra consideración. Ante el TPI de Aguadilla el matrimonio argumentó que el dinero así consignado debió descontárseles de la deuda. En su Sentencia, el foro de instancia ordenó a Encanto Restaurant no continuar consignando los pagos de la renta y, en su lugar, dirigirlos directamente a RL Partners. A su vez, dicho foro ordenó al Secretario del TPI de San Juan expedir un cheque a favor de RL Partners por el importe de la cantidad consignada. En cuanto a este punto, el Panel modificó la Sentencia por los siguientes fundamentos:
En su recurso apelativo los apelantes no cuestionan la determinación del TPI en cuanto a quien tiene el derecho a retirar las cantidades consignadas. Solamente señalan que el TPI debió descontar dicha cuantía de la suma de las cantidades adjudicadas a RL. No hay duda de que los apelantes tienen derecho a que dichas cantidades se acrediten a la deuda existente con RL. Dicha cantidad debe reducirse de lo adeudado y continuar acreditándose hasta que se satisfaga la totalidad de la sentencia.
Así debió constar en la sentencia, ya que la consignación realizada por la interventora constituyó una forma de pago que debió reducirse de lo adeudado.
Entendemos que el TPI no fue un mero depositario de la rentas.
De otra parte, dejamos sin efecto la orden dictada al Secretario del Tribunal de San Juan a expedir un cheque a favor de RL por el importe de la cantidad consignada en el caso Encanto Restaurants Inc. v. Godwin Aldarondo, et als, KAC2014-0546 (508). Como surge de la Sentencia dictada, en dicho caso las cantidades se encuentran depositadas en el caso de epígrafe. KLAN201501252, (nota al calce omitida).
Una vez recibido el mandato, el TPI de Aguadilla ordenó a la Unidad de Cuentas de ese Tribunal emitir un cheque por $201,681.30 a favor de RL Partners.
Inmediatamente los Aldarondo-Jiménez solicitaron reconsideración. Argumentaron que el acreedor se encuentra inmerso en un procedimiento de ejecución de hipoteca, pendiente de subasta para el cobro de la deuda y que el valor de las propiedades en el mercado excedía seis millones de dólares, por lo que no sería necesario el desembolso de esos fondos en favor de RL. Solicitaron que se dejara sin efecto la orden hasta tanto se efectúe la subasta de las propiedades y se cuadraran las cuentas.
En oposición, RL Partners indicó que las cuantías depositadas constituían el primer pago realizado por los Aldarondo-Jiménez por concepto del repago de su deuda. La compañía también mencionó que en el KLAN201501252, este Tribunal confirmó que era a RL Partners a quien le correspondía retirar el dinero consignado por Encantos Restaurants, con la única salvedad de que la cantidad retirada por...
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