Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE20162301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20162301
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-029-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL XI

RL PARTNERS ANTES SCOTIABANK DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
V.
GODWIN ALDARONDO GIRALD
PETICIONARIO
KLCE20162301
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. ACD2011-0317 (604) Cobro Dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

El 12 de diciembre de 2016, Godwin Aldarondo Girald y su esposa Miriam Jiménez Sánchez (“Aldarondo-Jiménez”) sometieron el presente recurso de certiorari, acompañado con una Moción en auxilio de jurisdicción. En síntesis, solicitaron que dejáramos sin efecto una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI) que ordenaba a la Unidad de Cuentas de dicho tribunal emitir un cheque a favor de la parte demandante. Luego de examinado el recurso, procede denegarlo. En consecuencia, declaramos no ha lugar la Moción en auxilio de jurisdicción.

I

En junio de 2015, el TPI dictó sentencia y declaró ha lugar la presente demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Condenó a los Aldarondo-Jiménez al pago a favor del demandante, RL Partners, LLC, de la cantidad total de $2,796,917.23. Los Aldarondo-Jiménez apelaron esa determinación. Véase, KLAN201501252. Este Tribunal confirmó, pero modificó la Sentencia en cuanto a uno de los señalamientos. Nótese que según surge del dictamen del Panel, uno de los errores que planteó el matrimonio Aldarondo-Jiménez giraba en torno a unos fondos consignados por Encanto Restaurant (interventor) por concepto de cesión de rentas a favor de Scotiabank (RL Partners era sucesor en interés). Ese dinero había sido consignado en otro caso, en el TPI de San Juan. Respecto a dicho caso, el TPI de San Juan dictó sentencia desestimatoria, ordenó a la Unidad de Cuentas de ese tribunal devolver el dinero consignado y a Encanto Restaurants consignar el dinero correspondiente a la renta mensual en el caso que tenemos ante nuestra consideración. Ante el TPI de Aguadilla el matrimonio argumentó que el dinero así consignado debió descontárseles de la deuda. En su Sentencia, el foro de instancia ordenó a Encanto Restaurant no continuar consignando los pagos de la renta y, en su lugar, dirigirlos directamente a RL Partners. A su vez, dicho foro ordenó al Secretario del TPI de San Juan expedir un cheque a favor de RL Partners por el importe de la cantidad consignada. En cuanto a este punto, el Panel modificó la Sentencia por los siguientes fundamentos:

En su recurso apelativo los apelantes no cuestionan la determinación del TPI en cuanto a quien tiene el derecho a retirar las cantidades consignadas. Solamente señalan que el TPI debió descontar dicha cuantía de...

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