Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGELO SOTO RIVERA
Peticionario
KLCE201602332
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E1VP201601417 Por: Art. 93 A C.P. (1er Grado) (2012); Art. 93 D C.P. Tent. (1er Grado) (2012); Art. 5.04 Ley 404 Grave (2000) (2 C.S.); Art. 5.07 Ley 404 Grave (2000)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza la Jueza Brignoni Mártir.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Compareció el Lcdo. Edgardo Santiago Torres mediante el recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una resolución mediante la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, denegó relevarle de su designación como abogado de oficio. Igualmente, presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitó la paralización de los procedimientos. Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación recurrida. En consecuencia, el Lcdo. Santiago Torres queda relevado de representar al imputado, Ángelo Soto Rivera. En cuanto a la solicitud de paralización, no tenemos nada que proveer, puesto que nuestra determinación la convierte en inoficiosa.

Veamos los hechos pertinentes.

I

Surge del expediente apelativo que el 19 de octubre de 2016, la Lcda. Rayda Mitchell Pagán, de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), presentó una “Moción Informativa Sobre Indigencia y Representación Legal”, en la que expresó que la SAL había determinado que el Sr. Soto Rivera no era indigente y que por consiguiente, no cualificaba para dicho programa de representación legal a indigentes. Así pues, el 21 de noviembre de 2016, el foro primario emitió una orden en la que designaba al Lcdo. Santiago Torres como abogado de oficio del imputado y se le citó para la Vista Preliminar pautada para el 30 de noviembre de 2016. En la referida vista, y en presencia del Sr. Soto Rivera, el Lcdo. Santiago Torres le expresó al tribunal que el Sr.

Soto Rivera había puesto en entredicho su capacidad para representarlo adecuadamente. No obstante, en corte abierta, el tribunal denegó su solicitud de relevo de representación.

Luego de varias incidencias procesales, el foro primario se reiteró en denegar la solicitud de relevo de representación.

Inconforme, el peticionario...

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