Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLEM201600030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600030
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL L. PÉREZ SANTANA
Peticionario
KLEM201600030
ESCRITO MESCELÁNEO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Crim. Núm. LIVB201400233 LIVP201400232 LIVP201400230 Sobre: LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

El 2 de diciembre de 2016, el señor Ángel Pérez Santana compareció ante este Tribunal mediante un recurso intitulado Moción en Solicitud de Prórroga. En síntesis, nos solicita que le concedamos un término adicional al dispuesto por ley para para apelar de un dictamen que, según alega, emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 27 de octubre de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acogemos la solicitud del señor Pérez Santana como un certiorari y denegamos su expedición.

I

Según relata el señor Pérez Santana, actualmente se encuentra confinado bajo la custodia legal del Departamento de Corrección y Rehabilitación y cumple una sentencia en la Institución Penal de Bayamón. De forma muy escueta, también asegura que presentó un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia en el que solicitó que se le permitiera cumplir de forma concurrente con ciertas penas impuestas por diferentes delitos de la Ley de Armas. Así, relata que el 24 de octubre de 2016 recibió un dictamen en el que el foro primario denegó su solicitud; que sometió una solicitud de reconsideración y que el Tribunal denegó esa petición.

A pesar de que el señor Pérez Rivera admite que recibió la notificación mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud de reconsideración, expresa que no está preparado para presentar un recurso de apelación ante este foro, por lo cual solicita una prórroga. Aparte de ello, el recurso ante nuestra consideración no contiene ninguna solicitud de remedio o señalamiento de error.

Para atender adecuadamente la petición que nos ocupa, solicitamos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, que nos cursara los autos del caso. Luego de revisar los documentos que constan en el expediente del Tribunal, hemos podido corroborar que el señor Pérez Santana presentó tres recursos basados en los mismos fundamentos. El primero de estos, intitulado Moción en Solicitud de Corrección de...

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