Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600915
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-039-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

LUZ I. PÉREZ RAMÍREZ Recurrente v. AUTORIDAD DE CARRETERAS y TRANSPORTACIÓN Recurrido
KLRA201600915
REVISIÓN procedente de la Autoridad de Carreteras y Trasportación Junta de Apelaciones Caso Núm.: 2011-ACT-020 Nulidad de Nombramiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

El 1 de septiembre de 2016 Luz I. Pérez Ramírez (señora Pérez o recurrente) compareció ante este Tribunal para que revisemos y revoquemos la determinación que la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Junta de Apelaciones) emitió el 30 de junio de 2016. Mediante el dictamen recurrido, la agencia declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria que la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad de Carreteras) presentó, por lo que, declaró nulo el nombramiento de la aquí compareciente al puesto de Ingeniera IV en la Oficina de Ingeniería y Conservación de Autopistas. Veamos.

I.

El 26 de abril de 2004 la Autoridad de Carreteras nombró a la señora Pérez a un puesto de Ingeniero IV en la Oficina de Ingeniería y Conservación de Autopistas. Dicho nombramiento se realizó conforme a la Certificación de Elegibles 04-031. No obstante, en el Registro de Elegibles solo se incluyeron dos candidatas. A pesar de lo anterior, su nombramiento fue hecho en carácter regular y no transitorio. Siete años más tarde, luego de una auditoría, la señora Pérez fue notificada de la determinación final del director ejecutivo de separarla de su puesto por no haberse cumplido con el Reglamento Núm. 02-005 de Personal de la Autoridad de Carreteras y Transportación.

El 26 de octubre de 2011, la señora Pérez radicó apelación ante el antiguo Comité de Apelaciones, ahora Junta de Apelaciones, en aras de que se dejara sin efecto la nulidad de su nombramiento. Al cabo de varias prórrogas, la Autoridad de Carreteras se opuso y en su escrito presentó varias defensas afirmativas.

El 25 de junio de 2012, la Autoridad de Carreteras solicitó ante la Junta de Apelaciones se dictara sentencia sumaria dado a que no existían hechos materiales en controversia y procediera, por tanto, a desestimar la apelación instada en vista de que el nombramiento de carácter regular que recibió la señora Pérez no se realizó conforme a nuestro ordenamiento. La parte recurrente, por su parte, se opuso oportunamente.

Tras varios incidentes procesales, la señora Pérez le requirió a la Junta de Apelaciones calendarizara la vista en su fondo. Acogida la petición, la misma fue pautada para el 16 de octubre de 2013. No obstante, la vista fue transferida para el 26 de febrero de 2014, debido a que las partes informaron que se encontraban en negociaciones.

Tras no llegar a ningún acuerdo transaccional, la Junta de Apelaciones declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Vista presentada por la señora Pérez y señaló la misma para el 3 de septiembre de 2015. Finalmente, la vista en su fondo fue celebrada el 18 de mayo de 2016 y la Junta de...

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