Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601005 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 476-16 Sobre: Custodia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2016.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Modesto Crisóptimo Cuadrado (en adelante señor Crisóptimo o recurrente) mediante escrito de revisión judicial para requerirnos que evaluemos una determinación emitida el 17 de mayo de 2016 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT). Mediante tal dictamen, el CCT ratificó su nivel de custodia en mediana.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar la determinación recurrida.
Luego de una reunión con el propósito de evaluar el nivel de custodia del señor Crisóptimo, el 17 de mayo de 2016, el CCT decidió ratificar su nivel de custodia en mediana. Ese día el CCT emitió una Resolución por medio de la cual dispuso y citamos:
Concluimos que el confinado deberá ser observado por un término adicional de tiempo en su custodia actual toda vez que durante el periodo evaluado se evidencian informes con ausentismo injustificado en el curso vocacional de Artes Gráficas. Estas evaluaciones realizadas por el Área escolar evidencian un claro desinterés en el cumplimiento a cabalidad del plan institucional estructurado el cual promueve la rehabilitación de los miembros de la población penal.1
Inconforme con tal dictamen, el recurrente presentó una apelación ante el Supervisor de la Unidad Sociopenal. El 5 de julio de 2016, la apelación fue denegada. Entre los fundamentos para la denegatoria estuvo el incumplimiento del señor Crisóptimo con el plan institucional asignado. En específico, se detalló:
Así las cosas, tenemos que las evaluaciones del Programa Educativo- Curso Vocacional Artes Gráficas comprende desde el 12 de agosto de 2015 cuando fue matriculado. La evaluación correspondiente a los meses de agosto y septiembre fueron catalogadas como buenas, sin embargo en octubre, noviembre se informó que el maestro no tenía criterios de evaluación por no haber asistido. En el mes de diciembre su evaluación se catalogó como buena. La evaluación de enero de 2016 no se puedo realizar pues no tenían criterios por no haber asistido al curso.
Durante el periodo de marzo a abril no participó, aun teniendo parte de este periodo que no estaba en cuarentena. En mayo asistió a una sola clase.2
De igual modo, se le informó al recurrente que la reevaluación de custodia no acarrea automáticamente un cambio en la clasificación. No conteste aun, Crisóptimo solicitó reconsideración el 8 de agosto de 2016 y esta fue posteriormente denegada.
Por estar disconforme el recurrente, el 20 de septiembre de 2016, recibimos un recurso de revisión judicial mediante el cual este señaló los...
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