Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601022
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-045-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

AGUEDA SEVERINO DE SEVERINO Recurrente
v.
SP MANAGEMENT CORP.; ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Recurrido MIRTA COLÓN PELLECIER Recurrente
v.
SP MANAGEMENT CORP.; ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Recurrido LOURDES M. CARRIÓN ROSARIO Recurrente
v.
SP MANAGEMENT CORP.; ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Recurrido IRIS M. APONTE MARRERO Recurrente
v.
SP MANAGEMENT CORP.; ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Recurrido LIBRADA MARTÍNEZ MARTÍNEZ Recurrente
v.
SP MANAGEMENT CORP.; ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Recurrido
KLRA201601022
KLRA201601026
KLRA201601030
KLRA201601034
KLRA201601038
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Administración de Vivienda Pública
Caso Núm.
A-908
Las Gladiolas I
SOBRE:
Intención de Cancelación de Contrato
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Administración de Vivienda Pública
Caso Núm.
301-106
Las Gladiolas II
SOBRE:
Intención de Cancelación de Contrato
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Administración de Vivienda Pública
Caso Núm.
301-1603
Las Gladiolas II
SOBRE:
Intención de Cancelación de Contrato
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Administración de Vivienda Pública
Caso Núm.
B-1202
Las Gladiolas I
SOBRE:
Intención de Cancelación de Contrato
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Administración de Vivienda Pública
Caso Núm.
301-411
Las Gladiolas II
SOBRE:
Intención de Cancelación de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Las señoras Agueda Severino de Severino1 y Lourdes M. Carrión Rosario2, comparecen ante este tribunal, mediante recurso de revisión administrativa -presentado cada uno de manera individual- y recurren de una resolución emitida el 28 de julio de 2016, por la Oficial Examinadora, Mayra García Solá, sobre intención de cancelación de contrato. A su vez, las señoras Mirta Colón Pellecier3, Iris M. Aponte Marrero4 y Librada Martínez Martínez5 solicitan revisión de respectivos dictámenes de la Oficial Examinadora, Lissette Maynard, de SP Management Corp., Agente Administrador para la Administración de Vivienda Pública, emitida el 29 de julio de 2016. Atendidos los casos presentados ante nuestra consideración, mediante resolución emitida el 18 de octubre de 2016, consolidamos los recursos antes mencionados.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General -en representación de la Administración de Vivienda Pública-, examinados los documentos correspondientes, y conforme al Derecho aplicable, REVOCAMOS las determinaciones recurridas, por los fundamentos que exponemos a continuación.

Veamos.

I

El Complejo Residencial Las Gladiolas I y II en San Juan fue demolido a los fines de ser remodelado. Las cinco familias recurrentes, como parte de un grupo de 23 familias, fueron realojadas por el Programa de Realojo de la Autoridad de Vivienda Pública (AVP) en apartamentos en el mercado privado, mientras se construía el Nuevo Complejo de Viviendas. Estas familias recibieron una Notificación de No Desplazamiento en la que AVP se comprometía a garantizarle prioridad en la obtención de un nuevo apartamento una vez construido el nuevo proyecto y le notificó que no le requeriría mudarse permanentemente como resultado de tal demolición. Mientras tanto, las personas debían mudarse, para lo cual la Agencia les pagaba el alquiler o la renta en un apartamento privado.

En septiembre de 2015, la Agencia Federal de Vivienda6(HUD) le notificó a la AVP que, efectivo en agosto de 2016, descontinuarían el pago de rentas privadas, que debían proveer una relocalización a los residentes con un costo de renta comparable a cualquier otra unidad de vivienda pública en la jurisdicción. Así, el 22 de diciembre de 2015, AVP cursó una carta a estos residentes informando la cancelación y anticipando que los residentes tendrían dos opciones como alternativas de vivienda: otra unidad de vivienda pública decente, segura e higiénica en otro proyecto de vivienda pública; o un voucher del Programa de Sección 8.

La AVP, a través de su agente administrador, SP Management Corp., realizó -a las familias recurrentes como parte del proceso de realojo- entrevistas, le entregó vouchers, le citó a comparecer al Programa de Plan 8, entre otros trámites realizados. En particular, SP Management, le apercibió a los residentes que de no comunicarse con ellos antes del 20 de junio de 2016 y haber seleccionado su alternativa y completado la mudanza, se cancelaría el contrato con la AVP y el contrato de arrendamiento privado. En julio de 2016, las familias recurrentes recibieron una carta titulada Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento, por la causal de que rechazó sin justa causa la oferta de Unidad en un proceso de traslado requerido por la Administración.

Inconformes, las cinco familias aquí recurrentes objetaron el cambio y solicitaron la vista informal. La vista se celebró ante dos oficiales examinadoras, una era la Presidenta de SP Management, Mayra García Solá7; y otra la Directora de Ocupación de dicha Compañía, Lissette Maynard8.

Estas dictaron respectivas resoluciones determinando que, efectivo el 1 de agosto de 2016, quedaba cancelado el contrato de arrendamiento con AVP y dejaban de ser participantes bona fide del programa de Vivienda Pública Federal.

No conformes con tal determinación, las familias aquí recurrentes, presentaron el recurso de revisión administrativa, y aducen, como señalamiento de error, que incidió SP Management y la AVP:

[…] [Y]a que el procedimiento empleado en el caso de autos violó el Debido Proceso de Ley.

[…] [Y]a que la Oficial Examinadora no tiene autoridad en Ley para emitir la decisión en el caso de autos.

[…] [Y]a que el realojo...

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