Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601078
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601078 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
DIANA OCASIO GARCÍA | | RECURSO DE REVISIÓN procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm.: JA-00-12 Sobre: Reclasificación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.
Diana I. Ocasio García [Ocasio García] acude ante nos en recurso de revisión para cuestionar una Resolución emitida por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado [Corporación del Fondo] el 22 de agosto de 2016. Mediante dicha Resolución denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por Ocasio García.
Por ser relevante a la controversia planteada únicamente los hechos procesales recientes, eso es lo que expondremos.
La recurrente Diana I. Ocasio García solicitó la reclasificación de su puesto. El 5 de diciembre de 2015, notificada diez (10) días luego, la Junta de Apelaciones denegó la reclasificación. La señora Ocasio García no presentó recurso de revisión. El 30 de marzo de 2016 presentó una solicitud de relevo de resolución ante la Junta de Apelaciones, acompañó su moción de una prueba obtenida con posterioridad a la vista en sus méritos.
Mediante Resolución dictada el 22 de agosto de 2016, notificada el 8 de septiembre de 2016, la Junta de Apelaciones denegó el relevo de resolución solicitado.
Inconforme, Ocasio García comparece ante nosotros, arguye que
Erró la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado al declarar no Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por la recurrente.
La Corporación del Fondo presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de ambos escritos, procedemos a evaluar.
La Regla 49.2 de Procedimiento Civil de 2009 establece que mediante una moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las siguientes razones:
-
Error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable;
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descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de una debida diligencia, no pudo...
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