Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601692
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado
v.
LOANIS M. RIVERA COLÓN Apelante
KLAN201601692
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E CD2014-0932 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

I

El 17 de noviembre de 2016, compareció la Sra. Loanis M. Rivera Colón mediante recurso de apelación, el cual acogimos como un certiorari por recurrir de una resolución post-sentencia. El 8 de diciembre de 2016 emitimos una Resolución, en la que solicitamos que Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) expresara su posición en torno al recurso incoado por la peticionaria.

Cumplidamente, BPPR presentó su posición y solicitó la desestimación. BPPR adujo que la peticionaria no le notificó del presente recurso a la dirección de récord y explicó que desde la presentación de la demanda BPPR ha sido representado por el bufete Martínez & Torres Law Offices. Expresó además, que la dirección consignada en el récord es P.O. Box 192938 San Juan Puerto Rico, 00919. Sin embargo, sostuvo que la peticionaria notificó incorrectamente a la División Legal de BPPR al P.O. Box 362708, San Juan, P.R. 00936. Así pues, solicitó la desestimación del recurso debido al incumplimiento de notificación del recurso. Aunque la parte recurrida no señaló la falta de notificación de la portada del recurso al Tribunal de Primera Instancia, de una búsqueda en el sistema interno corroboramos que la peticionaria incumplió con dicho requisito.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso que nos ocupa por falta de jurisdicción.

II

La presentación de un recurso de certiorari ante este foro se rige por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones y las Reglas de Procedimiento Civil. La Regla 33(B) establece en lo pertinente que “[l]a parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari, debidamente sellada con la fecha y hora de presentación, a los abogados(as) de récord, o en su defecto, a las partes… Este término será de cumplimiento estricto”. 4 LPRA Ap. XXII-B, R.33 (B).

Nuestro Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de reiterar la importancia de cumplir las disposiciones reglamentarias pertinentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR