Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601024
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

RAFAEL A. PESQUERA SÁNCHEZ
Recurrido
v.
JOSÉ RAFAEL MEDINA FUENTES
Peticionario
KLCE201601024
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2003-3272 Sobre: Dominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Comparece el señor José Rafael Medina Fuentes (señor Medina Fuentes o el peticionario) y solicita la revocación de la Orden emitida el 21 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 2 de febrero de 2016. Mediante la referida Orden el TPI, en la etapa de ejecución de sentencia, ordenó al peticionario a presentar Proyecto de Orden de Embargo en Ejecución de Sentencia y Mandamiento, excluyendo los bienes inmuebles del señor Rafael A. Pesquera Sánchez (señor Pesquera Sánchez o el recurrido).

Por los fundamentos que pasamos a exponer DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I.

El peticionario tiene una Sentencia dictada a su favor, por este Tribunal el 31 de octubre de 2014, y notificada el 12 de noviembre de ese año, (KLAN201400463), la cual modifica la valoración de las costas de la Sentencia emitida por el TPI el 21 de marzo de 2013 en el caso D AC2003-3272 (Acción Posesoria). En la aludida Sentencia, emitida por este Tribunal (KLAN201400463), modifica la valoración de las costas, se concede al peticionario derecho a recobrar los gastos correspondientes al agrimensor Abiud Reyes que totalizan $10,950, la suma de los comprobantes para inscribir la sentencia en los registros ($125), los sellos de colecturía ($5.50) y los gastos de emplazadora ($415), para un total de $11,495.50.

Así las cosas el 21 de octubre de 2015 el señor Medina Fuentes presenta Solicitud de Orden de Embargo en Ejecución de Sentencia ante el TPI. Allí señala que la Sentencia del Tribunal de Apelaciones (KLAN201400463) concediéndole el derecho al reembolso de $11,495.50, advino final y firme el 12 de diciembre de 2013 y que han transcurrido diez (10) meses sin que el señor Pesquera Sánchez hubiese cumplido. En la Solicitud de Orden de Embargo al foro primario el aquí peticionario sostiene que el recurrido le adeuda entre $10,000.00 a $12,000.00 por la construcción de un muro contención, suma concedida en la Sentencia del TPI de 21 de marzo de 2013 en el caso D AC2003-3272 (Acción Posesoria), y que esa partida no fue modificada en la Sentencia emitida por este Tribunal en el caso KLAN201400463. Finalmente señala el peticionario en la Solicitud de Orden de Embargo al foro primario que el recurrido le adeuda los $11,495.00 por concepto de costas del litigio, para un total de $23,495.50 de principal, más el interés legal por sentencia, prescrito en la Regla 44.3 de Procedimiento Civil. En la Solicitud de Orden de Embargo el señor Medina Fuentes le solicita al TPI que a los fines de satisfacer el monto total de la sentencia emita Orden de Embargo sobre un inmueble, propiedad del recurrido, ubicado en el Barrio Palos Blancos del término municipal de Corozal.

Mediante Orden emitida el 21 de diciembre de 2015, notificada el 2 de febrero de 2016 el TPI ordena al señor Medina Fuentes a presentar Proyecto de Orden y Mandamiento que no incluya bienes inmuebles. El señor Medina Fuentes presenta Solicitud de Reconsideración y Reiterando Solicitud de Orden de Embargo en Ejecución de Sentencia en la que arguye que ya el tribunal había emitido una Prohibición de Enajenar el aludido inmueble, en aseguramiento de la sentencia que en su día recayera. Mediante Resolución de 1 de abril de 2016, notificada el 4 de mayo del corriente año el TPI deniega la Solicitud de Reconsideración al señor Medina Fuentes.

Inconforme, el peticionario recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:

ERRÓ EL TPI AL NO DICTAR LA ORDEN DE EMBARGO Y MANDAMIENTO QUE LE FUE SOLICITADA PARA EXIGIR, SIN NINGÚN TIPO DE EXPLICACIÓN AL RESPECTO, QUE LA PETICIONARIA SOMETIERA UN PROYECTO DE ORDEN QUE NO INCLUYERA...

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