Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601519
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-021-

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

AVGALOM LUBIN BALKIND Y OTROS
Recurridos
v.
TORRES& TORRES CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANT & BUSINESS CONSULTANTS Y OTROS
Peticionarios
KLCE201601519
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J PE2012-0023 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Comparece la parte peticionaria, Torres & Torres Certified Public Accountants & Business Consultants y otros, mediante un recurso de certiorari, y solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 7 de julio de 2016, y notificada el 13 de julio del año corriente.

Mediante la misma, el foro primario denegó una moción presentada por la parte peticionaria intitulado Moción en Cumplimiento de Orden e Informando Necesidad de un Muestreo Confiable.

Veamos la procedencia del recurso presentado.

I.

Relación de Hechos

Según surge del expediente de autos, el presente caso se encuentra ante el foro primario en la etapa de descubrimiento de prueba. Durante el proceso, las partes litigantes han tenido conflictos respecto al descubrimiento de unos documentos relacionados a la presunta falsificación de una firma que surge de la demanda enmendada. Como resultado, el foro primario ha intervenido en varias ocasiones con el fin de solucionar la antedicha controversia.

En particular, el 25 de febrero de 2016, el foro recurrido celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos, y en lo pertinente a la controversia que nos ocupa, concedió quince (15) días a la parte recurrida para que notificara a la parte peticionaria los documentos que podían ser descubiertos. Ordenó mostrarle el original al perito y suplir dos (2) copias de los documentos entregados. Además, indicó que debía editarse aquella información confidencial que no fuera necesaria para examinar los rasgos caligráficos del demandante.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2016, la parte peticionaria presentó un escrito en el cual expuso que la parte recurrida no le había producido los documentos solicitados, por lo que había incumplido con la orden del foro primario. Por ello, solicitó la eliminación de las alegaciones de la demanda relacionadas a la reclamación de falsificación y la eliminación de la prueba pericial que la parte recurrida había presentado. En respuesta, la parte recurrida se opuso. Expresó que, el 23 de marzo de 2016, había enviado un correo electrónico a la parte peticionaria con los siguientes documentos que contienen la firma en el original: (1) escritura número 25; (2) escritura número 28; (3) escritura número 29; y (4) hoja del Banco Popular de Puerto Rico.

La parte peticionaria insatisfecha con el ofrecimiento de documentos, presentó ante el foro primario un escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden e Informando Necesidad de Muestreo Confiable. Alegó que su perito le había expresado que los documentos entregados no eran suficientes para poder realizar el informe pericial. Manifestó que el perito necesitaba una muestra más amplia y confiable, que no estuviera bajo el control de la parte recurrida. Al referido escrito anejó la objeción del perito, el cual planteó que para la preparación de un informe pericial confiable era relevante la selección de un muestreo adecuado. Indicó que no podía formular su opinión de una muestra limitada, controlada o manipulada, pues podría obtener resultados equívocos, que concluyeran en una apreciación errónea.

En reacción a lo anterior, la parte recurrida presentó su oposición y adujo que la solicitud de documentos era irrazonable e improcedente. Arguyó que la parte peticionaria tenía en su poder documentos suficientes, que gozan de confiabilidad, para evaluar la firma en controversia. El foro primario denegó la moción presentada por la parte peticionaria.

Inconformes con la determinación, acude ante nos y alega que el foro recurrido incidió al restringir el alcance del estudio de su perito para la preparación del informe pericial. Además, indicó que esa actuación afectaría detrimentalmente el valor probatorio del informe pericial.

II.

Derecho Aplicable

A.

Auto de...

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