Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601598
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601598 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F PE2006-0782 (401) Sobre: Discrimen por Edad, Despido Injustificado, Daños Y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2016.
El 12 de octubre de 20161
este Tribunal dictó una Resolución en la que desestimó el caso de epígrafe por estar íntimamente relacionado con el caso KLAN201601106, desestimado por falta de jurisdicción ante su presentación prematura. Sin embargo, los peticionarios Wyeth-Ayerst Lederle, Inc. y el señor Cándido González presentaron una oportuna moción de reconsideración en la que argumentaron que el recurso de epígrafe era independiente del KLAN201601106 y por tanto, debía atenderse en sus méritos.
Luego de un análisis ponderado de los documentos, dejamos sin efecto la Resolución anterior y dictamos la presente Sentencia en Reconsideración.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, RECONSIDERAMOS nuestra Resolución del 12 de octubre de 2016 y REVOCAMOS el dictamen recurrido.
El 27 de septiembre de 2016, el señor Miguel Antonio Rodríguez Rivero presentó una demanda por despido injustificado, discrimen por edad y daños y perjuicios contra Wyeth-Ayerst Lederle, Inc., Cándido González, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El peticionario no se amparó en en el procedimiento sumario de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118.
Luego de múltiples trámites procesales y celebrado el juicio en su fondo, el tribunal de primera instancia dictó Sentencia el 6 de junio de 20162
en la que desestimó la causa de acción de daños y perjuicios y la causa de acción al amparo de la Ley 100 (29 LPRA sec. 149 et seq). El tribunal concluyó que el apelado señor Rodríguez Rivero no fue discriminado por edad. En cuanto a la causa de acción al amparo de la Ley 80 (29 LPRA sec. 185 et seq), el tribunal determinó que el despido del señor Rodríguez Rivero fue injustificado.
En consecuencia, ordenó a Wyeth-Ayerst Lederle, Inc., al pago de $26,866.00 por concepto de mesada y $6,716.00 por concepto de honorarios de abogado.
Así las cosas, los peticionarios presentaron un Memorando de Costas el 30 de junio de 2016. Además, el 7 de julio de 2016, los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración Parcial y Solicitud de Enmienda a Algunas Determinaciones de Hechos y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales en Torno a la Sentencia dictada el 6 de junio de 2016, al amparo de las Reglas 43.1 y 47 de Procedimiento Civil. Dicha moción fue declarada...
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