Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601788
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL VII

WALDETRUDIS AGOSTO ÁLVAREZ
Recurrida
v.
DAVID FALCÓN CONTRERAS
Peticionario
KLCE201601788
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI200301027 Sobre: Daños y Perjuicios; Inejecutabilidad de parte de la Sentencia Dictada.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

El 23 de septiembre de 2016, el señor David Falcón Contreras, Zulma Ríos Rivera y la sociedad compuesta por ambos, (esposos Falcón-Ríos o la parte Peticionaria) presentó el recurso de Certiorari que nos ocupa. En el mismo, recurre de la Orden emitida el 5 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo (TPI). Mediante la misma, el foro primario declaró con Lugar la Moción Solicitando Embargo de Salarios presentada por el señor Víctor Arroyo Agosto y la señora Ivonne Arroyo Agosto (la parte Recurrida).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso. Veamos los hechos procesales pertinentes.

-I-

En el caso de epígrafe, el 5 de octubre de 2011, el TPI dictó Sentencia, mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda en Daños y Perjuicios instada por Waldetrudis Agosto Álvarez, José, Ángel, Iván, Juan, Francisco, Víctor, Ivonne, Rosa, Edna, Lucy y Lillian, todos de apellidos Arroyo Agosto, en contra de los esposos Falcón – Ríos. En la misma, el foro primario condenó a éstos últimos a pagar solidariamente a la señora Agosto Álvarez y los hermanos Arroyo Agosto la suma total de $70,000.00, más las costas, gastos e intereses a razón del 4.25% desde la presentación de la demanda y $15,000.00 dólares en honorarios de abogado.

Inconformes con el dictamen emitido, los esposos Falcón – Ríos presentaron ante nos recurso de Apelación (KLAN201101600). En esa ocasión, un panel hermano de este Foro confirmó el dictamen apelado.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2016, la parte Recurrida presentó ante el TPI Moción Solicitando Embargo de Salarios, mediante la cual expuso la conducta temeraria y evasiva de los esposos Falcón – Ríos en el pago de la sentencia emitida en el caso de epígrafe. Así pues, el 18 de mayo de 2016, la parte Peticionaria...

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