Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601894
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SAMUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, su esposa KAREN RIVERA VEGA, la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos, YAMUEL I. SÁNCHEZ RIVERA y KAREN SÁNCHEZ RIVERA
Peticionario
v.
MELISSA HERNÁNDEZ, CHARLIE CAR RENTAL, JOHN DOE Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC
Recurridos
KLCE201601894
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Civil Núm.
KDP2016-0088
(805)
SOBRE:
DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

El señor Samuel Sánchez González, su esposa Karen Rivera Vega, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Yamuel Sánchez Rivera y Karen Sánchez Rivera (los Sánchez-Rivera) nos solicitan la revisión de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI); ello, mediante una petición de certiorari. En el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por Charlie Car Rental (CCR) y desestimó la demanda contra esta parte por no existir alegaciones en su contra a base de las cuales se pudiera conceder un remedio.

Por las partes en este caso solicitar la revisión de una sentencia, el recurso apropiado para instar la acción no es un certiorari, sino que resulta ser una apelación y como tal, lo acogemos. No obstante, el recurso conservará el código alfanumérico asignado por nuestra Secretaría.

Evaluados los alegatos de las partes, los documentos que surgen del expediente, y por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación apelada.

Veamos.

I

Los Sánchez-Rivera presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Melissa Hernández y CCR por un accidente de tránsito en el cual resultaron afectados los demandantes. La co-demandada Hernández conducía un vehículo propiedad de CCR, corporación dedicada al alquiler de vehículo de motor.

En la demanda, los demandantes reclamaron resarcimiento a CCR, como arrendador del vehículo. Luego de varios trámites procesales, CCR presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Alegó que aun asumiendo que las alegaciones de los hechos fueran correctas, en derecho no procedía una reclamación en su contra; ello debido a que el vehículo propiedad de CCR estaba bajo el contrato de arrendamiento y que bajo la Ley Federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act- a Legacy for Users, conocida como la SAFETEA-LU, 49 USC sec. 30101, et seq., un arrendador de vehículo de motor no tenía responsabilidad personal por los daños ocasionados a terceros por el uso del vehículo arrendado. Además, alegó que la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5621, incluía la misma disposición federal. Los Sanchez-Rivera no presentaron, dentro del término correspondiente, la oposición a la moción solicitando la sentencia sumaria. El TPI dictó una Sentencia Parcial en la que desestimó la demanda en cuanto a CCR.

Inconforme con el dictamen, los Sanchez–Rivera comparecen ante nosotros y señalan que erró el TPI al “dictar sentencia en contra de la parte apelante privándola de su derecho a descubrir prueba”.

II
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