Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601911
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CEMEX DE PUERTO RICO Recurrido
v.
TALLABOA HEAVY EQUIPMENT CORP.; TALLABOA TRANSPORT, INC. Peticionario
KLCE201601911
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm.: J AC2014-0490 J AC2014-0492 Sobre: Declaratoria; Injunction Posesorio

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Comparece Tallaboa Heavy Equipment Corp., (Tallaboa o parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos una Minuta Resolución emitida el 7 de septiembre de 2016 y notificada el 13 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, examinó la controversia en torno a la falta de parte indispensable y pospuso su determinación hasta tanto determinara si la finca en controversia se encuentra enclavada o no. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

Veamos los hechos pertinentes.

I

La controversia de epígrafe inició con la presentación de una demanda sobre interdicto posesorio y sentencia declaratoria incoada por Cemex de Puerto Rico, Inc., (Cemex o parte recurrida) en contra de la parte peticionaria. Cemex solicitó que no se le prohibiera el paso por un camino ubicado en el terreno perteneciente a Tallaboa, toda vez que sus predios se encuentran enclavados.

Por su parte, Tallaboa presentó su contestación a la demanda y alegó afirmativamente que Cemex tiene un acceso adecuado y directo a su propiedad por otras vías públicas.

Así las cosas, la parte peticionaria presentó una “Solicitud de Desestimación por Razón de Partes Indispensables”, en la que arguyó que el Municipio de Ponce, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Tierras y el Sr. Samuel Hernández eran partes indispensables, cuyos intereses pudieran verse afectados. Además, Tallaboa sostuvo que no se configuraban los requisitos para determinar que el predio de Cemex constituía una finca enclavada. En consecuencia, solicitó la desestimación del pleito de epígrafe por ambos fundamentos. Por su parte, la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR