Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601911
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601911 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
CEMEX DE PUERTO RICO Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm.: J AC2014-0490 J AC2014-0492 Sobre: Declaratoria; Injunction Posesorio |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.
Comparece Tallaboa Heavy Equipment Corp., (Tallaboa o parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos una Minuta Resolución emitida el 7 de septiembre de 2016 y notificada el 13 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, examinó la controversia en torno a la falta de parte indispensable y pospuso su determinación hasta tanto determinara si la finca en controversia se encuentra enclavada o no. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
Veamos los hechos pertinentes.
La controversia de epígrafe inició con la presentación de una demanda sobre interdicto posesorio y sentencia declaratoria incoada por Cemex de Puerto Rico, Inc., (Cemex o parte recurrida) en contra de la parte peticionaria. Cemex solicitó que no se le prohibiera el paso por un camino ubicado en el terreno perteneciente a Tallaboa, toda vez que sus predios se encuentran enclavados.
Por su parte, Tallaboa presentó su contestación a la demanda y alegó afirmativamente que Cemex tiene un acceso adecuado y directo a su propiedad por otras vías públicas.
Así las cosas, la parte peticionaria presentó una “Solicitud de Desestimación por Razón de Partes Indispensables”, en la que arguyó que el Municipio de Ponce, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Tierras y el Sr. Samuel Hernández eran partes indispensables, cuyos intereses pudieran verse afectados. Además, Tallaboa sostuvo que no se configuraban los requisitos para determinar que el predio de Cemex constituía una finca enclavada. En consecuencia, solicitó la desestimación del pleito de epígrafe por ambos fundamentos. Por su parte, la parte...
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