Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601982
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

UNIÓN INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA AAA (UIA) SUCN. LCDO. VICENTE ORTIZ COLÓN Y CARLOS ANTONIO ORTIZ ABRAMS
Apelantes
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelados
KLCE201601982
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2009-0365 Sobre: Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

La Sucesión del Lcdo. Vicente Ortiz Colón y Carlos Antonio Ortiz Abrams [apelantes] presentaron el recurso de certiorari de epígrafe para que revisemos la orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 9 de agosto de 2016. La orden disponía, entre otros asuntos, que la Unidad de Cuentas del Centro Judicial de San Juan, desembolsara a la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA), la suma de $74,657.79 consignados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en concepto de honorarios de abogados. La sucesión Ortiz Colón y el Sr. Carlos Antonio Ortiz Abrams, en escrito conjunto, solicitaron reconsideración y el TPI denegó la petición en orden del 20 de septiembre de 2016, notificada el día 27.

Aun en desacuerdo, el 21 de octubre de 2016 presentaron el recurso de certiorari de epígrafe aduciendo como error del TPI “que los honorarios de abogados consignados por la recurrida AAA sean pagados a la unión demandante, UIA, pues le corresponden a la parte peticionaria, la Sucesión del licenciado Ortiz Colón y Ortiz Abrams; y por ende, esa orden del Honorable TPI resulta en un error craso y manifiesto en Derecho, al ser contraria a la legislación y jurisprudencia laboral”.

El 24 de octubre incluyeron una solicitud en auxilio de jurisdicción y solicitaron la paralización de los procedimientos. El 26 de octubre, ordenamos la paralización del desembolso de $74,657.79 por concepto de honorarios de abogado.

El 2 de noviembre UIA compareció y solicitó la desestimación del recurso. Alegó que el 29 de agosto de 2014, el TPI ya había ordenado que se emitiera el cheque por concepto de honorarios de abogado a nombre de la UIA.1

Esa determinación fue cuestionada por Ortiz Abrams ante el Tribunal de...

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