Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602080
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

COMISIONADA DE SEGUROS DE PUERTO RICO, EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE NATIONAL INSURANCE COMPANY
Recurrida
v.
AON BENFIELD, INC.; Y ORIENTAL BANK, ANTES BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Peticionaria
KLCE201602080
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2015-0949 Sobre: Cobro de pago indebido en violación a orden de liquidación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Aon Benfield, Inc., recurrió ante nos y solicitó la revocación de la Resolución emitida el 14 de septiembre de 2016, en virtud de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó su solicitud de desestimación por presunta falta de parte indispensable.

Tras examinar el recurso en cuestión y su oposición, y por las razones indicadas a continuación, denegamos la expedición de la Petición de certiorari.

Veamos los hechos procesales que motivaron la presentación del auto solicitado.

I

Mediante el presente recurso, Aon Benfield, Inc. (Aon) solicitó la desestimación de la demanda enmendada, lo cual, como indicáramos, fue denegado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

La Comisionada de Seguros de Puerto Rico (Comisionada), en su carácter de liquidadora de National Insurance Company (NIC), presentó, en octubre de 2015, una Demanda sobre cobro de pago de lo indebido en violación a una orden de liquidación contra el corredor de seguros Aon y Oriental Bank, antes el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). En esencia, la Comisionada adujo que, a pesar de la orden de liquidación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el BBVA realizó indebidamente un pago millonario a Aon proveniente de la cuenta bancaria de NIC, contrario a la prohibición judicial al respecto y sin la autorización para ello. La Comisionada sostuvo que procedía la devolución de lo indebidamente pagado.

A su vez, Oriental adujo que realizó el desembolso conforme a la autorización escrita de la Subcomisionada de Seguros, y que no fue debidamente notificado de la orden de liquidación, antes de efectuar el pago.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2016 el licenciado Raymond P. Burgos Santiago2, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó su Moción de desestimación, fundamentada en la insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento, por haber entregado el mismo a una persona no autorizada para ello. Además, solicitó la desestimación por falta de jurisdicción, pues Aon era un nombre de marca, y no una entidad legal.

Tras varios trámites, la Comisionada presentó una Demanda Enmendada, el 7 de abril de 2016, a los fines de incluir como parte demandada a Aon Benfield, Puerto Rico, Inc., y a Aon Benfield, Inc. El tribunal expidió los correspondientes emplazamientos para su diligenciamiento. Asimismo y en atención a la moción de la Comisionada, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia parcial para dar por desistida, sin perjuicio, la reclamación contra Aon Benfield Puerto Rico, Inc.

Las partes comenzaron con el...

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