Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

ÁNGEL LUIS COLLAZO ROSADO Peticionario
v.
RIMCO, INC. Recurrido
KLCE201602120
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E PE2015-0258 (802) Sobre: Despido Injustificado; Ley 80, Ley 2

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Comparece el Sr. Ángel Luis Collazo Rosado y nos solicita que modifiquemos una resolución interlocutoria emitida el 19 de octubre de 2016, notificada el 2 de noviembre de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declaró Sin Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Rimco, Inc.

Específicamente, la parte peticionaria impugna los hechos controvertidos número 4, 9 y 13 plasmados en la resolución. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 1 de octubre de 2015, el Sr. Collazo Rosado presentó una querella sobre despido injustificado en contra de Rimco bajo el procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 3118-3132. El peticionario sostuvo que trabajó para la parte recurrida desde el 2 de diciembre de 1996 hasta 31 de octubre de 2012, cuando fue despedido sin justa causa. Por su parte, Rimco contestó la querella y alegó afirmativamente que el despido fue justificado, toda vez que el peticionario amenazó con agredir físicamente a otro empleado de la empresa.

Así las cosas, Rimco presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”, en la que arguyó que no existía controversia sobre los hechos del caso. En específico, sostuvo que no existía controversia en torno a que el despido del peticionario fue justificado, ya que este actuó impropiamente cuando amenazó con agredir físicamente a otro empleado. Por su parte, el peticionario presentó su oposición en la que acotó que existía controversia en torno al incidente de agresión utilizado por el patrono para justificar su despido. Asimismo, sostuvo que existía controversia en torno a las amonestaciones que Rimco presuntamente le proporcionó. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el 19 de octubre de 2016, el foro primario emitió la...

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