Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602227
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-047-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

NELSON MORALES VELÁZQUEZ
Recurrido
v.
ANA MARÍA GÓMEZ MEJÍA
Peticionaria
KLCE201602227
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E AC2015-0454 Sobre: Liquidación Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Comparece la Sra. Ana María Gómez Mejía, (parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 12 de octubre de 2016, notificada el 14 de octubre de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, denegó autorizar la presentación de una reconvención sobre daños y perjuicios. De esta resolución la parte peticionaria solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 1 de noviembre de 2016, notificada el 4 de noviembre de 2016. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo, de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El caso de epígrafe versa sobre una demanda de liquidación de bienes gananciales incoada por la parte recurrida, el Sr. Nelson Morales Velázquez. Dicha reclamación fue presentada el 5 de noviembre de 2015. Así las cosas, el 31 de agosto de 2016, la peticionaria solicitó autorización para enmendar su contestación a la demanda y para instar una reconvención. La Sra. Gómez Mejía expresó que “se insta, además una reconvención por daños porque a través del descubrimiento de prueba la demandada se enteró de lo que entiende como un plan preconcebido por el demandante para afectarla y desvalijarla de su participación en la masa ganancial sujeta a partición. Así pues, la Sra. Gómez Mejía alegó que el Sr. Morales Velázquez de mala fe y con la intención de perjudicar su participación en la comunidad post ganancial, creó un patrón que consistió en desviar los fondos destinados a las corporaciones que crearon durante su matrimonio para su uso personal y al decretar el cierre de dichas compañías. Asimismo, alegó que el recurrido violentó el deber de fiducia y que los actos de mala fe incurridos por el Sr...

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