Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602235
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-048-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

ACENET CASTRO FIGUEROA, ET ALS
Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Peticionarios
KLCE201602235
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2012-0193 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Oficina de la Procuradora General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, parte peticionaria o ELA), mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 3 de octubre de 2016 y notificada el 6 de octubre de 2016. Mediante la aludida Orden, el foro recurrido le impuso al ELA la sanción monetaria de $100.00 por no haber comparecido a la Vista del 30 de noviembre de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.1

I

Los hechos del presente caso surgen de la Resolución dictada por un Panel hermano, el 30 de junio de 2016, archivada en autos copia de su notificación el 11 de julio 2016, en el caso con identificación alfanumérica KLCE201600390.

Los hechos son los que a continuación procedemos a transcribir:

Como parte del trámite de un pleito de daños y perjuicios contra el ELA, el TPI pautó una Conferencia con Antelación al Juicio para el 30 de noviembre de 2015. Ese día, la vista fue suspendida por la incomparecencia de la representación legal del ELA. El TPI emitió una Orden para que en el término de diez (10) días mostrara causa por la incomparecencia y también le ordenó a cancelar el arancel de suspensión.

El ELA presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden. En ella explicó que la incomparecencia se debió a que desconocía del señalamiento de vista del 30 de noviembre de 2015 debido a que el señalamiento no constaba en el archivo electrónico del Departamento de Justicia. En cuanto a la cancelación del arancel de suspensión, planteó que conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, Ley Núm. 205-2004, se exime al ELA del pago de derechos. Solicitó que se le excusara de la incomparecencia a la vista celebrada el 30 de noviembre de 2015.

El TPI dictó una Orden, en ella consignó: “Enterado. Con relación a que se le exima al Estado Libre Asociado del pago del arancel de suspensión, no ha lugar. Tenga 15 días para pagar”. El ELA solicitó la reconsideración y reiteró su postura sobre la improcedencia de la imposición del pago del arancel...

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