Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201401204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401204
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-054-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FERNANDO DAVILA YOUNG ENTERPRENEURS AND HOTELERS, CORP. Y HOSTERÍA DEL MAR, INC. Recurrentes
v.
CALIDAD DE VIDA VECINAL, INC.; CYRIL MEDUÑA Y MARIA L. FERRÉ; Y MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN Recurridos OGPE Agencia Recurrida
KLRA201401204
Revisión Administrativa procedente de la OGPE 2011-PUS-02941

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Comparecen las compañías Young Enterpreneurs and Hotelers, Corp. y Hostería del Mar, Inc. (los recurrentes) para solicitar que revoquemos la Resolución emitida el 7 de octubre de 2014, por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Mediante la referida Resolución, la OGPe denegó la solicitud de variación en uso presentada por los recurrentes.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Los hechos procesales pertinentes son los siguientes: Hostería del Mar opera como “guest house” en las propiedades ubicadas en la Calle Tapia #1 y Calle Italia #2051 en la Urbanización Ocean Park en el Municipio de San Juan. La estructura ubicada en el solar de la Calle Tapia consta de 17 habitaciones y la estructura de la Calle Italia consta de 4 apartamentos convertibles a 8 habitaciones. Dichas propiedades están en dos solares contiguos, no agrupados registralmente. De acuerdo a la hoja 3-D de los Mapas de Calificación de Suelos del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan de 13 de marzo de 2003, ambas propiedades ubican en un Distrito Residencial Turístico RT-4, dentro de la Zona de Interés Turístico del Municipio de San Juan.

El 1 de abril de 2011 los recurrentes presentaron ante el Municipio de San Juan una solicitud de permiso de uso para el establecimiento de un “boutique hotel” con venta de bebidas alcohólicas a ubicarse en los dos predios de terreno que actualmente componen Hostería del Mar. Mediante dicha solicitud, los recurrentes plantearon que la transformación de Hostería del Mar a un “boutique hotel” tendría como finalidad garantizar la viabilidad de la hospedería ya que su supervivencia se encuentra en entredicho en su estado actual como “guest house”. Cabe señalar que según se desprende del Apéndice II, Tabla I del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan no se permite el uso de hotel, ministerialmente ni por excepción, en el Distrito RT-4.

El 2 de mayo de 2011 el Municipio elevo el caso a OGPe por entender que la solicitud era una de variación en uso. A raíz de ello, el 24 de junio de 2011 Calidad de Vida Vecinal, Inc. (Calidad de Vida) presentó una moción mediante la cual solicitaron intervenir en la solicitud presentada por Hostería del Mar.

Alegaron que son los encargados del control de acceso de la Urbanización de Ocean Park y que en abril de ese mismo año habían presentado una querella en contra de Hostería del Mar por estos mismos hechos. Dicha solicitud de intervención fue declarada Ha Lugar. Según se desprende del expediente, en el mes de octubre de 2011 la parte recurrente radicó ante la OGPe un listado de vecinos a los que alegó haber notificado la solicitud de variación.

A su vez, el 17 de diciembre de 2012 el señor Cyril Meduña Guestín y la señora María Luisa Ferré solicitaron intervención ante la OGPe, por ser dueños de una propiedad ubicada en la Calle Italia #1961 de la Urbanización Ocean Park. En dicha moción alegaron que el uso que se le da a Hostería del Mar, así como el uso propuesto, genera problemas de estacionamiento y ruidos innecesarios, afectando así su calidad de vida. La OGPe declaró Ha Lugar la intervención solicitada.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista administrativa del caso el 26 de agosto de 2013, la cual se extendió hasta el 1 de febrero de 2014. Además se llevó a cabo una inspección ocular de ambas propiedades en cuestión.

Posteriormente, al finalizar las vistas públicas y luego de la inspección ocular de las propiedades la OGPe procedió a emitir su dictamen. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2014 la OGPe denegó la solicitud presentada por los recurrentes. Específicamente, señaló que se denegaba la solicitud por presentarse una solicitud de permiso para dos propiedades independientes una de la otra. Además, la OGPe indicó que la propuesta presentada no ofrece estacionamientos adecuados para sus clientes ya que los mismos se encuentran en un predio de terreno ubicado a más de 200 metros de la hospedería.

Inconforme, los recurrentes acuden ante este Tribunal y señalan como errores:

Erró en derecho la OGPe al violar la sección 3.5 del Reglamento Conjunto, supra, sección 1.08 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, sección 28.1.4 del Reglamento Conjunto, supra, al determinar que no se podían considerar variaciones para dos propiedades en una sola vista pública.

Erró en derecho la OGPe al determinar que era improcedente el proceso de variación porque no proponía la agrupación de los dos lotes que comprendían Hostería del Mar ya que éste no es uno de los escenarios jurídicos para la consideración de variaciones en uso además de constituir una violación a la sección 2.04 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan.

Erró en derecho la OGPe al denegar el uso de estacionamientos ya que no tiene jurisdicción para ello, por ser un caso contenido en las facultades del Municipio de San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR