Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601144
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-062-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

ÁNGEL LUIS COLÓN PADILLA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201601144 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 301-16-0085 Sobre: Incidente Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Ángel Luis Colón Padilla, quien se encuentra confinado y por derecho propio presentó un recurso de revisión judicial sobre una Resolución emitida por el Comité de Disciplina del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso, ante su presentación tardía.

I.

A continuación reseñamos únicamente los hechos procesales que sirven de fundamento para nuestra decisión.

El señor Colón Padilla se encontraba confinado en la Institución Ponce Principal estaba asignado al área de trabajo de la cocina. El 15 de abril de 2016 se le presentó una querella por alegadamente estar en un área de vivienda no autorizada, llamada Fase 4. Se celebró una vista administrativa el 26 de mayo de 2016. El confinado alegó que tenía autorización verbal de uno de los oficiales correccionales para estar en el área restringida. Sin embargo, el oficial negó haber autorizado al confinado; sostuvo que éste aprovechó que el portón estaba abierto.

El 2 de junio de 2016 se notificó una Resolución en la que se encontró incurso al confinado de una violación a los códigos 219 y 207 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Se le impuso como sanción la suspensión de cuatro visitas. El señor Colón Padilla presentó una solicitud de reconsideración el 22 de junio de 2016. La misma fue declarada no ha lugar y se reafirmó la sanción impuesta. Esta determinación le fue notificada el 7 de septiembre de 2016.

Inconforme, el 26 de octubre de 2016, el señor Colón Padilla presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Aunque no hizo un señalamiento de error particular, el recurrente imputó violaciones al Reglamento disciplinario. Además, sostuvo que solicitó permiso de un oficial para ir al área de Fase 4 a recoger unas bandejas de...

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