Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601187
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-063-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

ALEX MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201601187
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Civil. Núm.: PA-1879-16 Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Ha comparecido el Sr. Alex Martínez Rodríguez miembro de la población correccional Ponce 1000. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una determinación final del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitida el 5 de octubre de 2016. En la aludida determinación, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, denegó la solicitud de reconsideración y concluyó que el recurrente no tiene derecho a las bonificaciones por buena conducta y asiduidad. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El Sr. Martínez Rodríguez se encuentra confinado en la institución correccional de Ponce extinguiendo una condena de 99 años por el delito de asesinato en primer grado, por el que fue sentenciado el 4 de noviembre de 2005. El 19 de agosto de 2016, el Sr. Martínez Rodríguez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que solicitó se computaran las bonificaciones por buena conducta y asiduidad a su sentencia.

Así las cosas, la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud del confinado y emitió la respuesta al miembro de la población correccional, en la que determinó:

Usted fue orientado en relación a los cómputos de la liquidación de sentencia, además usted está bonificando por estudios y trabajo.

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración y solicitó que se le aclarara si le correspondían las bonificaciones solicitadas. En atención a la reconsideración del Sr. Martínez Rodríguez, el 5 de octubre de 2016, la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución recurrida mediante la que denegó la reconsideración y concluyó que la Respuesta al Miembro de la Población Correccional fue responsiva, toda vez que le indicó que no gana bonificación por buena conducta por haber sido sentenciado con posterioridad al 20 de julio de 1989.

II

A

En su origen, la Ley 116 del 22 de julio de 1974, 4...

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