Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelante
V.
SERGIO RAFAEL
VELEZ MIRANDA
Apelado
KLAN201600436
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Ejecución de Hipoteca Caso Núm. K CD2014-2433

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos Firstbank Puerto Rico (apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) y notificada el 21 de diciembre de 2015. Por medio de esta, se desestimó con perjuicio la acción de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que presentara la parte apelante en contra del Sr. Sergio Rafael Vélez Miranda (apelado). Asimismo, desestimó sin perjuicio la demanda contra tercero que presentara el apelado en contra de Mora Development Corporation (MDC).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se revoca la Sentencia apelada.

-I-

El 28 de febrero de 2005, el apelado adquirió de MDC el apartamento (506) en el Condominio Highland Park, mediante la escritura numero dos (2) ante la notario Larissa Maldonado Carrasco. La referida transacción consta inscrita en el Registro de la Propiedad en su inscripción primera, al folio 133 del tomo electrónico 1073, finca 34,509 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan V. El apelado financió dicha compraventa mediante pagaré hipotecario y escritura de constitución de hipoteca a favor de la parte apelante por $150,000.00 al 5.5% anual, según consta en la escritura número 139 del 28 de febrero de 2005, ante el notario Mario A. Quiles Rosado. La referida hipoteca fue inscrita en el Registro de la Propiedad en su inscripción segunda, al folio 133 del tomo electrónico 1073, finca 34,509 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan V.

El 28 de octubre de 2014, la parte apelante presentó la Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del apelado, que da inició al caso ante nuestra consideración. Adujo que para el mes de octubre de 2014 el apelado adeudaba cinco (5) mensualidades del préstamo hipotecario. La parte apelante reclamó el pago de la deuda y que de no realizarse el pago se proceda con la ejecución de la propiedad que garantiza la deuda del apelado.

El 10 de febrero de 2015, el apelado presentó su Contestación a Demanda y Demanda contra Tercero. En esta aceptó la alegación número cuatro (4) de la Demanda que establecía que “[l]a demanda se obligó a pagar la suma principal señalada en el pagaré, sus interés al tipo convenido y según más adelante se específica.”1

Sin embargo, negó el desglose específico de las cantidades reclamadas.

Como parte de sus defensas afirmativas, argumentó que la propiedad hipotecada constituía una ruina parcial, por lo que no estaba apta para utilizarse como residencia mediante sentencia emitida el 17 de agosto de 2001 en el caso civil número KAC2010-0818, Sergio Rafael Vélez Miranda v. Mora Development Corp.

Asimismo, adujo que mediante la referida sentencia se ordenó a MDC a liberar al apelado de su obligación hipotecaria con la parte apelante, por lo que es dicha entidad quien responde ante el apelante. En ese sentido, presentó demanda contra tercero par que MDC respondiera por la reclamación de la parte apelante.

Sin embargo, no surge del expediente que el apelado haya emplazado o notificado a MDC la demanda contra tercero que presentó.

El 16 de abril de 2015 la parte apelante presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En la cual argumentó, que la controversia del caso, entiéndase si existe obligación del apelado de satisfacer la deuda reclamada, surge con claridad del pagaré suscrito entre las partes y la escritura de constitución de hipoteca que lo garantiza. Adujo que a tenor con un estudio de título y declaración jurada que le complementa, y que se anejaba a su solicitud, al 15 de diciembre de 2014, el titular del inmueble es el apelado y la hipoteca emitida para garantizar el pagaré aún permanecía inscrita.2

Por tanto, la parte apelante sostuvo que es tenedor de buena fe del pagaré del cual reclama su pago.

De igual manera, el apelante expresó que ante la evidencia presentada en su solicitud, la defensa levantada por el apelado, en cuanto a que MDC respondía por la deuda era incorrecta, más aun cuando no habían formado parte del pleito en el que sustenta su defensa el apelado. Ante ello, alegó que no existían controversias para que se concediera su solicitud de sentencia sumaria, se ordenara el pago de la deuda, y en su defecto, se ordenara la ejecución de la hipoteca inscrita a su favor.

El 24 de junio de 2014 el apelado presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, reiteró sus defensa de quién responde por la deuda reclamada es MDC en virtud de la sentencia dictada en el caso KAC2010-0818 y presentó copia de ésta.3

Cabe destacar, que de la referida sentencia no se desprende que la parte apelante haya formado parte del caso, ello a pesar de reconocerse en las determinaciones de hechos la existencia de un pagaré e hipoteca a su favor que se afectaría con la sentencia. Asimismo, se desprende que la sentencia del caso KAC2010-0818 fue dictada sin la comparecencia de MDC, en virtud de la Regla 45 de Procedimiento Civil. Por otro lado, el apelado señaló que por medio de dicho dictamen, se determinó que la propiedad era una ruina funcional no apta para ser utilizada como residencia. La disposición final del referido caso establecía lo siguiente:

[…] se declara Con Lugar la demanda y se ordena la resolución de las obligaciones debiendo Mora Development pagar al demandante la suma de $65,232.00 por la inversión del demandante con abono de intereses al 4.25% y se...

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