Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601755
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DAVID VICENTE COLÓN
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, INSTITUTO DE RE-EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201601755
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D DP2015-0640 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puer0to Rico, a 19 de diciembre de 2016.

I. Relación de Hechos del Caso

El 20 de agosto de 2015, la parte apelante, el señor David Vicente Colón, presentó una demanda en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Instituto de Reeducación de Puerto Rico. En la misma, solicitaba la indemnización por unos presuntos daños y perjuicios sufridos.

Luego de varios trámites, el 19 de septiembre de 2016, notificada el 3 de octubre, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial desestimando la demanda presentada en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por incumplirse con el requisito de notificar al Secretario del Departamento de Justicia la intención de demandar, impuesto por la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 2 LPRA sec. 3074, et seq.

El 23 de septiembre de 2016, notificada el 3 de octubre, el foro primario emitió otra sentencia desestimando la demanda en contra de la otra parte, el Instituto de Reeducación de Puerto Rico, amparándose en la Regla 39.2(a) y 39.2(b).

El 17 de octubre, la parte apelante presentó una moción solicitando reconsideración “de sentencia parcial con perjuicio y desestimación remanente del pleito sin perjuicio”. El 25 de octubre, el tribunal apelado notificó la denegatoria a la moción de reconsideración promovida.

Insatisfecho, el 28 de noviembre, la parte apelante presentó un recurso de apelación impugnando la determinación del tribunal al desestimar la demanda en contravención con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil. En su recurso, la parte apelante discute la improcedencia de la desestimación tanto para la sentencia parcial del 19 de septiembre, como para la sentencia del 23 de septiembre.

Hemos deliberado los méritos del recurso promovido y estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho aplicable.

II. Derecho Aplicable

Los tribunales...

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