Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201600388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600388
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

RICHARD MCCONNIE LOPEZ
Recurrido
v.
JOSÉ E. PORTUONDO MORENO
Peticionario
KLCE201600388
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D PE2006-0442 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.

Comparece el señor José E. Portuondo Moreno (señor Portuondo Moreno o el peticionario) y solicita la revocación de la Orden en Ejecución de Sentencia de Conformidad con el Mandato del Tribunal de Apelaciones emitida el 8 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 14 de diciembre de ese año.

Mediante la referida Orden en Ejecución de Sentencia..., el TPI declara Con Lugar la Moción Solicitando se Ejecute Mandato Emitido por Honorable Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, presentada el 1ro. de diciembre de 2015 por el señor Richard F. McConnie López ( señor McConnie López o el recurrido).

Por los fundamentos que exponemos a continuación DENEGAMOS la expedición del Auto de Certiorari.

I.

El 1 de junio de 2006 el señor McConnie López y su esposa presentan ante el TPI Demanda y Solicitud de Entredicho Preliminar e Injunction Preliminar y Permanente contra el peticionario en la que alegan la existencia de construcciones ilegales en el patio lateral izquierdo y patio delantero de la residencia del recurrido. El 10 de junio de 2014, tras la celebración de juicio en su fondo, el TPI emite Sentencia (D PE2006-0442) en la que concluye que las obras de construcción realizadas por el señor Portuondo Moreno incumplían con la reglamentación vigente, por lo que ordena al peticionario legalizar las mismas en el término de ciento ochenta (180) días.

Insatisfecho con parte de la Sentencia, el 29 de septiembre de 2014 el señor McConnie López presenta Apelación ante este Tribunal de Apelaciones. Mediante Sentencia de 10 de febrero de 2015, notificada el 20 de febrero de ese año, en el caso designado alfanuméricamente KLAN201401592, este Tribunal de Apelaciones modifica la Sentencia emitida por el TPI y ordena la demolición de ciertas obras construidas por el peticionario ilegalmente en la residencia del recurrido. Tras dicha Sentencia advenir final y firme el 1ro. de octubre de 2015, este Tribunal de Apelaciones remite el Mandato al TPI para que finalmente se ejecutara la sentencia.

El 1ro. de diciembre de 2015 el señor McConnie López presenta Moción Solicitando se Ejecute Mandato Emitido por Honorable Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, ante el TPI. Allí, el recurrido solicita al foro primario que emitiera orden al señor Portuondo Moreno para que éste procediera a demoler las obras en su residencia, luego de que la Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones modificara la Sentencia emitida por el TPI y ordenara la demolición de las obras, en lugar de la legalización de las mismas.

El 8 de diciembre de 2015 el señor Portuondo Moreno presenta Moción Informativa ante el TPI en la que informa que se oponía al remedio solicitado por el recurrido y que presentaría su oposición fundamentada el 21 de diciembre de 2015, por lo que solicita término para ello.

Mediante Orden en Ejecución de Sentencia de Conformidad con el Mandato del Tribunal de Apelaciones emitida el 8 de diciembre de 2015 y notificada el 14 de diciembre de ese año, el TPI declara Con Lugar la Moción Solicitando se Ejecute Mandato Emitido Por Honorable Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, presentada el 1ro. de diciembre de 2015 por el señor McConnie López.

El 21 de diciembre de 2015 el señor Portuondo Moreno presenta Moción en Oposición a Moción Solicitando Orden de Demolición. Además, el 29 de diciembre de 2015 el señor Portuondo Moreno presenta Moción de Reconsideración ante el TPI en la que sostiene que la Orden de 8 de diciembre de 2015 debe...

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