Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602116
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Jo-Ann Feshold Rodríguez Peticionaria vs. Highway Motors, Inc.; Héctor Santana Mejías, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Ana Emanuelli; Ricardo Colón; Compañías Aseguradoras 1, 2 o 3; Mengano de Tal Recurridos
KLCE201602116
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato y, Daños y Perjuicios Civil Núm.: D AC2010-2899 (501)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.

Comparece la señora Jo-ann Feshold Rodríguez (Sra. Feshold Rodríguez) mediante la presente petición de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 27 de septiembre de 2016, notificada el 29 de igual mes y año y posteriormente mediante notificación enmendada el 12 de octubre de 20161

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En la referida Resolución, el Foro a quo dispuso lo siguiente: “Tribunal mantiene su determinación en cuanto a la Sentencia, el Memorando de Costas y la Resolución del 15 de agosto de 2016.”

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de octubre de 2010 la Sra.

Feshold Rodríguez instó ante el TPI una demanda por incumplimiento de contrato y1 daños y perjuicios en contra de Highway Motors, Inc., y otros codemandados. Posteriormente, el 10 de abril de 2012 presentó una “Segunda Demanda Enmendada” a los fines de añadir otros demandados incluyendo el señor Héctor Santana Mejías (Sr. Santana Mejías), a la señora Ana Emanuelli (Sra. Emanuelli) y a la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta. Adujo que éstos respondían solidariamente por los actos de la corporación. Luego de varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2013 el Sr. Santana Mejías, la Sra. Emanuelli y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta presentaron una “Contestación a Demanda y Reconvención”.

El 8 de diciembre de 2014 la Sra.

Feshold Rodríguez instó una moción de sentencia sumaria. El 2 de febrero de 2015 la parte recurrida presentó una Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación de Demanda. El 10 de marzo de 2015 la Sra. Feshold Rodríguez presentó una Dúplica a Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Oposición a Solicitud de Desestimación. El 8 de abril de 2015 y notificada el 10 de igual mes y año el TPI dictó Sentencia Parcial y desestimó la demanda, dejando pendiente la adjudicación de la causa de acción interpuesta en la Reconvención.

Inconforme con dicha determinación, el 11 de mayo de 2015 la Sra. Feshold Rodríguez presentó un recurso de apelación el cual posteriormente fue desestimado mediante Sentencia dictada el 28 de septiembre de 2015 por falta de jurisdicción, ante el incumplimiento de la parte peticionaria con lo dispuesto en la Regla 13(b)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. Así las cosas, la Sra. Feshold...

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