Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602218
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602218 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D PE2014-0295 Sobre: Procedimiento Sumario de Desahucio por Falta de Pago y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.
Comparece la parte peticionaria, BPP Retail Properties LLC, mediante el recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que denegó una moción eliminatoria promovida por la peticionaria.
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el recurso solicitado. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari1, en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.
En este caso, el 16 de abril de 2014, la parte peticionaria presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de la parte apelada, Almacenes Pitusa Inc., et al. Luego de varios trámites, la parte recurrida, al contestar la demanda sobre el cobro de dinero, invocó la doctrina de rebus sic stantibus y anunció que presentaría como testigo a una economista para apoyar su posición.
La parte apelante presentó una moción eliminatoria en oposición a lo solicitado por la parte recurrida. Luego de intercambiar varias mociones sobre la procedencia de lo solicitado, el foro primario emitió una resolución denegando la moción eliminatoria. En su resolución, se limitó a establecer que se trata de una doctrina excepcional y que existen circunstancias que ameriten examinarla.
Inconforme, la parte peticionaria acude a esta segunda instancia judicial, solicitando la revocación de la resolución recurrida.
Conforme a los criterios que guían nuestra discreción para el ejercicio de nuestra facultad revisora mediante un recurso de...
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